PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003121
ASUNTO : LP11-P-2008-003121

Decisión N° 406/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: SECTOR LAS FLORES, CALLE 06, UNA CUADRA ANTES DE LA BLOQUERA PIPO, DE LA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, inmueble que tiene las características siguientes: vivienda sin número, del tipo unifamiliar, estructura de dos plantas, construida con bloque de cemento y paredes pintadas de color lila claro, puertas y ventanas del tipo metálica de color blanco, al igual garaje con portón de acceso a un taller de reparación de lavadoras y cocinas de rejas de color marrón, la segunda planta es de color blanco con columnas de color azul, las ventanas de tipo metálica de color negro, techo de acerolit de color verde y como punto de referencia, al frente de la vivienda a objeto de estudio tiene tres palmeras dos grandes y una pequeña, la vía de acceso a la misma es de tierra, UNA CUADRA MAS ARRIBA DEL TERMINAL DE PASAJERO FRENTE AL DEPÓSITO DE PASTAS LA COMISANA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, donde habita o reside en calidad de ocupante, propietaria o inquilina, la ciudadana ANA LUGO DE MORA, todo a los fines de Ubicar e Incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, todo en virtud de que en esta misma fecha 01 de Diciembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-1032-08, por la presunta comisión de un Hecho punible de Acción Pública, en perjuicio de Personas aún por identificar, con ocasión al recibo de Acta de Investigación, de fecha 01 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Policiales Sub. Inspector (PM) LEONARDO OJEDA y Distinguido (PM) ARIEL HERNANDEZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone el primero de los antes citados:
“… (Omissis)… Cumpliendo instrucciones de la superioridad el día jueves 27/11/07 me dirigí en comisión de servicio en compañía del DISTINGUIDO (PM) ARIEL HERNÁNDEZ, hacia La Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, específicamente al sector La Flores, Calle 6, de la Urbanización el Paraíso, Una Cuadra Antes De La Bloquera Pipo con la finalidad de procesar una información, dada por un ciudadano habitante de ese sector que no quiso identificarse, referente a una distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en una vivienda sin número ocupante por una ciudadana de nombre Ana Lugo de Mora. Seguidamente cuando eran las doce y treinta horas de la tarde llegamos a la dirección antes expuesta y se pudo verificar la existencia de la referida vivienda la cual tiene las siguientes características: se trata de una vivienda sin número, del tipo unifamiliar, estructura de dos plantas, construida con bloque de cemento y paredes pintadas de color lila claro, puertas y ventanas del tipo metálica de color blanco, al igual garaje con portón de acceso a un taller de reparación de lavadoras y cocinas de rejas de color marrón, la segunda planta es de color blanco con columnas de color azul, las ventanas de tipo metálica de color negro, techo de acerolit de color verde y como punto de referencia, al frente de la vivienda a objeto de estudio tiene tres palmeras dos grandes y una pequeña, la vía de acceso a la misma es de tierra, una cuadra mas arriba del Terminal de pasajero frente al depósito de pastas la Comisana. Acto seguido se instaló una vigilancia fija, donde luego de 72 horas se pudo observar que continuamente llegan personas de ambos sexos y edades, a bordo de diferentes tipos y modelos de vehículos, donde los conductores o acompañantes de los mismos tocan la puerta principal de esta vivienda y son atendidos por una persona de sexo masculino, quien conversan con los visitantes por breve instante e intercambian dinero en efectivo por pequeños, medianos y grandes envoltorios en diferentes presentaciones de presunta droga. Acto seguido se conversa con personas vecinas del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, quienes informaron que la vivienda a objeto de estudio es ocupada por la ciudadana Ana Lugo de Mora, persona esta dedicada desde hace aproximadamente ocho meses a distribuir droga en el sector. Seguidamente suspenden la vigilancia y nos retiramos del lugar. Es todo… (Omissis)…”.

En virtud de la diligencia policial antes descrita y que obra en autos, es por lo que la Representación Fiscal solicita la tramitación de una Orden de Allanamiento, la cual se practicará por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector (PM) LEONARDO OJEDA, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub. Comisaría antes citada, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, vinculadas a la averiguación penal N° 14-F6-1032-08, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG