PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003131
ASUNTO : LP11-P-2008-003131

Decisión N° 409/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0264/08, de fecha 01 de Diciembre de 2008, que obra al folio 02 de la causa, suscrita por la Funcionaria Cabo Segundo (PM) MÓNICA PÉREZ, adscrita al Departamento de Atención a la Mujer de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 15 en sus numerales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ; por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que en fecha 30 de Noviembre de 2008, en horas de la tarde, su cónyuge de nombre ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, mediante tratos humillantes y vejatorios, le ofendió mediante expresiones verbales, profiriéndole insultos y palabras obscenas, así como acoso u hostigamiento en su contra, atentando contra su estabilidad emocional, situación que refleja cada vez que llega en estado de ebriedad al hogar que tienen en común junto a sus hijos, motivos anteriores por los cuales se procedió a la aprehensión del mismo, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, antes identificado, fue aprehendido cuando los delitos que se le imputan acababan de cometerse, toda vez que la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ acudió dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó víctima.-
De lo anterior se desprende que el Investigado ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, fue aprehendido in fraganti, por la Funcionaria adscrita al Departamento de Atención a la Mujer de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, cuando los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.676.258, natural de Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 23-10-1956, albañil, hijo de Flor Márquez (V) y de Ramón Ruiz (V), con sexto grado de de educación primaria, domiciliado en el Sector Nuevo Guayabones, Vereda 03, Casa S/N° antigua de color azul, Guayabones del Estado Mérida, (propiedad de la progenitora Flor Márquez); a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 15 en sus numerales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se ordena la salida del ciudadano ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, de la residencia en común con la Víctima, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2°) Se le prohíbe al ciudadano ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, el acercamiento a la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 3°) Se le prohíbe al ciudadano ORLANDO RUÍZ MÁRQUEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARÍA LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS DE RUIZ, o a algún integrante de su familia. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE