CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002220
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARA: ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO.
FISCAL VI: ABG. SOELY BENCOMO
DEFENSA: ABG. LISSETT RUIZ PEÑA
IMPUTADO: ALÍ ANTONIO PÉREZ LLORENTE
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
ACUSADO: ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.058, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 23-02-1979, de 29 años de edad, soltero, comerciante (administrador de una tienda de ropa), bachiller, hijo de Oscar Perez (v) y de Ydalides LLorente Donado (v), domiciliado en la Urbanización Los Parques, calle N° 2, casa N° 167, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0275-8811484- 0424-7360677),
El 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, procediéndose a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previo las siguiente consideraciones.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos ocurrieron siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana del día sábado 16 de agosto de 2008, cuando los Funcionarios Sub-Inspector JOSÉ URBINA, Sub-Inspector JOSÉ RAMIREZ, Detective ANDERSON GÓMEZ, Agente JHON LÓPEZ, Agente LUIS NIÑO, Agente EBEIRO MANRIQUE y Agente CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en las Unidades P-47K, P-631, M-002 y M-004, en el momento en que se desplazaba por la Avenida Aeropuerto, específicamente a la altura de la Licorería SAMIR, de esta ciudad, observando un grupo de personas que se encontraban jugando domino e ingiriendo licor, por lo que se detuvieron en dicho lugar a fin de solicitarles su documentación personal y realizarle su respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al aproximarse a dichas personas , previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Policial e imponerles el motivo de la presencia de la comisión, las personas que se encontraban jugando domino se colocaron de pie, donde a una de esas personas le apreciaron en el bolsillo anterior derecho de su pantalón un arma de fuego, razón por la cual le solicitaron hiciera entrega de la misma, sacándola de su bolsillo y dejándola sobre la mesa, así mismo le solicitaron la respectiva permisología, manifestando dicho ciudadano no tener el respectivo porte de arma, así como factura de la misma, dicha arma de fuego fue colectada como evidencia presentando las siguientes características : Tipo Pistola, marca BROWNING, MODELO BDA-380, serial 425NY51607, con cañón calibre 7.65, dentro de ella un cargador calibre 7.65, contentivo de 6 cartuchos, cuatro marca CAVIM, calibre 7.65 en su estado original y dos marca AUTO, CALIBRE 7.65, seguidamente le indicaron al ciudadano que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos , quedando identificado como ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE, siendo testigos presénciales del procedimiento realizado los ciudadanos BAUTISTA DUARTE WILLIAM GERARDO y JOSÉ LUIS ALBORNOZ MARQUEZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1) Funcionario LUIS A. NIÑO, Agente de Investigación, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con dos (02) años al servicio del organismo, titular de la Titular de la cédula de identidad de identidad N° V-15.594.933, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma sobre: a) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0381, de fecha 16 de agosto de 2008, a los fines de demostrar la existencia del arma incautada (fs. 10 y vto.). b) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). c) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03); expuso: “Ratifico el contenido tanto de la Inspección que se me pone de manifiesto como el Acta de Investigación penal y reconozco como mía la firma que los suscribe; con relación a la primero, que fue un reconocimiento Legal sobre un arma de fuego tipo pistola; un cargador para arma de fuego de fabricación industrial y seis (06) balas para arma de fuego (seguidamente detalla las características del arma en referencia); en cuanto a la segunda fue un procedimiento que se efectuó y estaba en compañía de los funcionarios José Gregorio Urbina, José Alexander Ramírez, Anderson Gómez, Ebeiro Manrique, Charles Pernía y Jhon López y se le practicó la Inspección en el lugar del suceso (Seguidamente detalla lo observado en el interior del patio alegando que se encontraba una mesa de madera y sobre la misma piezas de dominó, botellas de cervezas; en relación al acta de Investigación penal, la misma es suscrita por el agente Charles Pernía, en el cual se señala que fue detenido un ciudadano que presuntamente tenía un arma de fuego, esa fue la información que aportó. Es todo: Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formula entre otras las siguientes preguntas al funcionario: Acto seguido la Representante del Ministerio Público solicita que se exhiba el arma referida a los fines de que manifieste si se trata de la misma arma, a lo que respondió, si esa es. P. ¿Que valor monetario tiene el arma? R. Como mil quinientos bolívares fuertes. Otra: ¿A qué hora se efectuó la Inspección Técnica? R. a las seis de la mañana. Otra: ¿Usted formaba parte de la comisión? R. Si, salimos a practicar un allanamiento y como no teníamos testigos, se paran en ese sitio a buscarlos. Otra: Desde el momento en que se paran en ese lugar hasta el momento en que se realizó la Inspección, permanecen las cosas tal como estaban o hubo alteración en el lugar del hecho? R. Yo no me bajé del vehículo, sino al momento en que me llaman para que hiciera la inspección. Otra: ¿Cuánto tiempo pasó?. R. La Inspección de las personas se hizo a las 6:45 y la Inspección del lugar se hizo como de seis y cuarenta y cinco a siete de la de la mañana. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. No hubo preguntas por parte de la Defensa Técnica. Acto seguido el Tribunal le formula entre otras las siguientes preguntas al funcionario: P. ¿Usted estaba en el momento en que hallaron el arma ¿ R. No, yo llegué después. Otra: ¿Quién se encontraba allí? R. Me hace el llamado el agente Charles Pernía que era el que tenía el arma en su poder. No hubo más preguntas por parte del Tribunal. Este testigo realiza la experticia del arma incautada determinando con fundamento en sus conocimientos sobre armas de fuego, que se trata de un arma de fuego, un cargador para balas y de seis balas para pistola, las cuales cada una de dichas piezas son utilizadas atípicamente, de forma conjunta para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, las mismas al ser percutidas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, ratificó igualmente el lugar de los hechos estableciendo que ocurrió en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, estubo presente en la detención del acusado, pero no observó a la persona que portaba el arma de fuego, es decir que tampoco es un testigo presencial , razón por la cual con esta declaración no se demuestra que el acusado ALI ANTONIO PEREZ LLORENTE, portaba el arma de fuego incriminada, no valorándose como prueba en contra del acusado.
2) Funcionario JOSÉ URBINA, Sub-Inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, quien previo juramento ratificó el contenido y firma sobre: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). b) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03). Así mismo explico, que ese día se trasladaban a realizar una orden de allanamiento y como le faltaban testigos, se detuvieron en un local que funciona como licorería, se bajan varios funcionarios, es cuando se nos acerca Charles Pernía y nos manifiesta que uno de los ciudadanos portaba un arma de fuego, y que el les dijo que realizaran el procedimiento reglamentario. Este testigo tampoco estuvo presente en la incautación del arma de fuego, en consecuencia solo se aprecia con relación a ciertas circunstancias de lo acontecido como es el lugar y el tiempo, pero no da certidumbre de a que persona se le encontró el arma de fuego con las características tipo Pistola, marca BROWNING, MODELO BDA-380, serial 425NY51607, con cañón calibre 7.65, dentro de ella un cargador calibre 7.65, contentivo de 6 cartuchos, cuatro marca CAVIM, calibre 7.65 en su estado original y dos marca AUTO, CALIBRE 7.65.
3) Funcionario JOSÉ RAMÍREZ, Sub-Inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma sobre: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). b) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03). expuso: “Ratifico el contenido tanto de la Inspección que se me pone de manifiesto como el Acta de Investigación penal y reconozco como mía la firma que los suscribe; andábamos en varias unidades y cuando íbamos por el aeropuerto nos paramos allí para buscar unos testigos, y les dijimos que se pararan todos, cuando los tenemos parados vimos a un ciudadano que se le abultaba el bolsillo, allí tenía la cartera, y en la mesa estaba un arma y fue cuando procedimos a detenerlo. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formula entre otras las siguientes preguntas al funcionario: P. ¿Quines hicieron las inspecciones personales? R. El Funcionario Charles y yo. Otra: ¿Cuántas personas habían? R. Cuatro personas. Otra: ¿Alguna de ellas resultó detenida?. R. Si. Otra: ¿En el momento en que se acercan estaba el arma visible?. R. Al momento en que nos acercamos a la mesa fue que le vimos que tenía un arma en la mesa. Otra: ¿Quién era esa persona?. R. Seguidamente el funcionario señaló al acusado. Otra: ¿Vio correr a alguien? R. No. Otra: Pudo alguien acercarse a la mesa y soltar la pistola. R. Probamente. Otra: ¿Si pudo hacerlo? R. Si, porque el procedimiento es rápido. Otra: ¿A que distancia estaba el arma de la persona que detuvieron? R. Cerca de la mano. Otra: ¿En ningún momento entrevistó al ciudadano de la pistola? R. Si, dijo que era comerciante, que era el gerente de la Media Manzana. Otra: ¿Quién entrevistó al testigo?. R. No se. Otra: el testigo llegó al procedimiento? R. No, se quedó apartado. Otra: ¿Habían vehículos?. R. No habían. Otra: Puede describir el arma? R. Era una pistola pequeña. Color negro con cacerina. Otra: ¿Estaba oscuro o claro? R. Oscuro, había poca luz. Otra: ¿Cuando usted vio el arma fue antes o después que se parara la gente? R. Fue después que se pararon. Seguidamente solicita que se le ponga de manifiesto el arma a lo fines de que manifieste si se trata de la misma arma, R. Si, esa es el arma. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. Este testigo fue uno de los funcionarios que presenciaron cuando se encontró el arma tipo Pistola colocada en la mesa, señala que el acusado era el que estaba más cerca pero presente confusión por cuanto señala que es probable que otra persona haya colocado el arma en la mesa, circunstancia que crea dudas, en cuanto a que persona en realidad coloco el arma en la mesa, valorándose esta duda a favor del acusado.
4) Funcionario ANDERSON GÓMEZ, Detective, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, , quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con dos (02) años al servicio del organismo, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.080, de 28 años de edad, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe; seguidamente la ciudadana Juez le explica que fue promovido por el Ministerio Público para que ratifique o no el contenido y firma sobre: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). b) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03), a tal efecto expuso: “Ratifico el contenido tanto de la Inspección que se me pone de manifiesto como el Acta de Investigación penal y reconozco como mía la firma que los suscribe; ese día íbamos a realizar un allanamiento, íbamos como siete yo iba atrás en una bronco, en el momento veo a mi compañero que está parando a un poco de gente y me acerco con la bronco y en el momento en que llego ya había ocurrido el hecho, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le formula las siguientes preguntas: P. ¿Puede describir el sitio? R. la licorería que esta en toda la esquina del aeropuerto. Otra. ¿A qué hora? R. en horas de la mañana como a las 7 o siete y media de la mañana más o menos. Otra: ¿Qué estaban haciendo esas personas? R. Cuando yo llegué estaban todos de pie. Otra: ¿Cuándo usted llegó, ya había ocurrido todo? R. Si. Otra: ¿Quien estaba al mando? R. El Inspector José Ramírez. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. Acto seguido la Defensa Pública le formula las siguientes preguntas: P. ¿Ratifica que iban a realizar otro procedimiento?: R. Nosotros íbamos a practicar un allanamiento en otro lugar. Otra: ¿Ratifica que entraron en el lugar a buscar testigos para el procedimiento que iban a realizar? R. Si. Otra: Cuántos vehículos andaban. R. Ratifica que usted no vio el procedimiento R. Si lo ratifico yo no lo vi el procedimiento. Este Testigo expone claramente que no vio que al acusado le hayan encontrado un arma de fuego, expone que llegó al sitio, pero que ya había sido encontrada el arma de fuego. Se valora esta declaración a favor del acusado ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE.
5) Funcionario JHON ERNESTO LÓPEZ GONZÁLEZ, Agente, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con dos (02) años al servicio del organismo, titular de la Titular de la cédula de identidad N° V- 16.885.458, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe; seguidamente la ciudadana Juez le explica que fue promovido por el Ministerio Público para que ratifique o no el contenido de: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). b) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03)., expuso: “Ratifico el contenido tanto de la Inspección que se me pone de manifiesto como el Acta de Investigación penal y reconozco como mía la firma que los suscribe; para la fecha del 16 de agosto del presente año a las nueve de la mañana bajábamos un grupo de funcionario al mando del Sub-Inspector José Urbina, el agente Charles Gómez el agente Luís Niño, el Su-Inspector José Ramírez y el agente Ebeiro Manrique, a fines de practicar una orden de visita domiciliaria, yo iba conduciendo una moto para dicho procedimiento y para acompañarlos a ellos, en la vía los compañeros empezaron a buscar personas que nos sirvieran de testigos y les pidió la colaboración a unos ciudadanos que sirvieran de testigo, al rato llegó uno de los compañeros que supuestamente le encontraron un arma a un ciudadano. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le formula las siguientes preguntas: P. ¿Quiénes practicaron la Inspección?. R. El funcionario Niño. Otra: ¿Cuántas personas estaban presentes?. R. Habían dos o tres personas. Otra: ¿Vio a a alguien salir corriendo?. No sabría decirle. Otra: ¿Usted vio el arma de fuego?. R. La vi en el despacho. Otra: ¿Quién fue el funcionario que le mostró el arma? R. El funcionario que hizo el procedimiento, Charles Pernía. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. No hubo preguntas por parte de la Defensa Técnica. Seguidamente el Tribunal le formula las siguientes preguntas al testigo: P. ¿Usted vio el arma? R. Vi cuando los funcionaros se bajaron a pedir la colaboración y vi cuado traen a una persona detenida supuestamente porque tenía un arma de fuego. Este funcionario no fue testigo presencial de la incautación del arma presuntamente en poder de ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE, se valora a favor del acusado, es testigo de que bajaron a la persona detenida pero no esta seguro que el acusado portara el arma de fuego incautada.
6) Funcionario EBEIRO MANRIQUE, Agente, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.533, de 48 años de edad, soltero, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe; seguidamente la ciudadana Juez le explica que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique o no el contenido de las actas que se les pone de manifiesto como son: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, al cual riela al folio 04 y vuelto y b) el Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma, al cual riela al folio 02 y vto. y reconozca o no como suya la firma que lo suscribe, a tal efecto expuso: “Ratifico el contenido tanto de la Inspección que se me pone de manifiesto como el Acta de Investigación penal y reconozco como mía la firma que los suscribe; ese día que hicimos el reconocimiento, andábamos buscando testigos, nos metimos por la Urbanización Páez y no conseguimos a nadie y nos metimos por la vía del aeropuerto, localizamos a una personas, yo me quedé afuera y entraron mis compañeros, eso fue en cuestiones de segundo cuando los funcionarios subieron con dos testigos, yo me monté en la moto y pensé que eran los testigos, no las vi y me enteré fue en la oficina que el testigo era uno solo ya que el otro estaba detenido y me entero que era que le habían conseguido el arma allí mismo me enteré porque se estaba elaborando un acta. Este testigo, informa sobre la existencia del lugar del suceso, y de sus características, sin embargo no vi a que persona le encontraron el arma de fuego, en consecuencia no puede darse valor en contra del acusado ni se valora como prueba de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego imputado al acusado ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE.
7) Funcionario CHARLES PERNÍA, Agente, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma sobre: a) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). b) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03). Ratificó el contenido tanto de la Inspección como del Acta de Investigación penal y reconoció su firma además explicó, ese día íbamos a realizar un allanamiento fuimos a buscar unos testigos, cuando nos desplazábamos por el aeropuerto habían unas personas en una mesa tomando y nos bajamos, cuando llegamos a la mesa por medidas de seguridad les dijimos que se levantaran y pusieran las manos sobre la mesa, cuando se levantaron vimos el arma sobre la mesa y llamamos al ciudadano que estaba más próximo a ella e hicimos el procedimiento. Es todo”. No hubo preguntas por parte de la Representante Fiscal ni de la Defensa Técnica. Acto seguido el Tribunal le formula entre otras las siguientes preguntas al funcionario: P. ¿Por qué detiene al ciudadano? R. Porque cuando le dijimos que se pongan de pie se le notaba algo en el bolsillo, era la cartera y es cuando vemos la pistola sobre la mesa. Otra: ¿En ese momento no llevaban testigos?. R. No porque no pensamos que se nos iba a presentar esa situación, ya que lo que íbamos era a hacer era buscar testigos para un allanamiento. Otra: ¿Porque no tomaron como testigos a una de las personas que estaban allí?. R. Si tomamos a uno de ellos. Otra: ¿Esas personas estaban ebrias o cuerdas?. R. Tomamos al que estaba un poquito más cuerdo. Este testigo si es presencial de los hechos, aún cuando fue claro al señalar que el arma estaba en la mesa y no asegura que el acusado ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE haya sido el que la coloco en la mesa, nos hablo de que al acusado se le notaba algo en el bolsillo, pero que era la cartera, después nos dice que el arma fue colocada en la mesa pero no dice que es el acusado el que la coloco, solo dice que se llevó detenido al acusado porque el era el que estaba más próximo al arma, razón por la cual no puede valorarse plenamente en contra del acusado, toda vez que no es lo más convincente como para establecer que el arma tipo Pistola, marca BROWNING, MODELO BDA-380, serial 425NY51607, con cañón calibre 7.65, dentro de ella un cargador calibre 7.65, contentivo de 6 cartuchos, cuatro marca CAVIM, calibre 7.65 en su estado original y dos marca AUTO, CALIBRE 7.65.haya sido portada por el acusado ALI ANTONIO PEREZ LLORENTE y colocada posteriormente en la mesa.
TESTIMONIALES:
8) Ciudadano William Gerardo Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.149, presentado como medio de prueba de la Fiscalía, no compareció al juicio pese a todos los llamados realizados por este Tribunal, por lo cual debió prescindirse de su declaración.
9) Ciudadano JOSÉ LUÍS ALBORNOZ MÁRQUEZ, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.541, de 23 años de edad, casado, que no le unía parentesco alguna con el acusado y que no actúa de mala fe; seguidamente la ciudadana Juez le explica que fue promovido por el Ministerio Público para que narre los hechos de los cuales tiene conocimiento y el cual se ventila e esta sala de juicio, a cuyo efecto expuso: “yo venía saliendo, iba para el trabajo y ellos me agarraron en la parada y me llevaron para allá, adonde iban a hacer un allanamiento y no consiguieron nada y me vine. Es todo”.. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formula entre otras las siguientes preguntas al testigo: P. ¿En qué parte lo agarró la comisión? R. En el Hotel Iberia. Otra: ¿Dónde iban a hacer el allanamiento?: R. En la Carabobo. Otra: ¿Hubo otra parada antes de efectuarse el en el allanamiento?: R. No. Otra: ¿Entraron en algún otro lugar?: R. Entraron y no consiguieron nada. Otra: ¿Cómo fue el proceso?: Entraron y no consiguieron nada. Otra: ¿Eran funcionarios o gente normal?. R. Gente normal. Otra: ¿Eran funcionarios los del procedimiento? R. Si. Otra: ¿Usted estuvo por la avenida Aeropuerto? R. No, yo iba a trabajar. Otra: ¿Ustedes estuvieron en la avenida Aeropuerto?: R. Pasamos por allí. Otra: En el momento en que estuvieron en la avenida aeropuerto ¿vio que detuvieran a alguien?: R. No. Otra: ¿Usted declaró en PTJ?: R. Yo firme con mi nombre y la cédula. Otra: Usted vio a quien le decomisaron la pistola? R. No. Otra: ¿Usted vio la pistola?: R. Si, era marrona. Otra: ¿Usted la vio?. R. Si yo la vi. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita que se le muestra el arma en referencia, a los fines de que el testigo manifieste si se trata de la misma arma que él observó y a los cual respondió: Si, esa es. Otra: ¿Quienes más estaban? R. Yo y otro. Otra: ¿Supo porqué se llevaron al señor detenido?. R. Por la pistola, Otra: ¿Habían otras personas allí?. R. Si habían unos señores. Otra: ¿Qué estaban haciendo?: R. Tomando y jugando. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. Acto seguido la Defensa Privada le formula entre otras las siguientes preguntas al testigo: P. ¿Podría repetir el sitio exacto dónde encontraron esa pistola? R. En el carro. Otra: ¿Recuerda las características del carro? R. Era un carro viejo. Otra: ¿Se encontraba con usted otra persona? R. Si habían otras personas. Otra: ¿Cuántas personas eran? R. Tres. Otra. ¿Llegó a bajarse usted en algún sitio? R. Cuando nos llevaron. No hubo más preguntas por parte de la Defensa Técnica. Seguidamente el Tribunal le formula las siguientes preguntas al testigo: ¿Dónde detuvieron al señor con el arma? R. Antes de hacer el allanamiento. ¿En qué parte del vehículo estaba la pistola? R. En la parte de adelante. Otra: ¿Usted vio cuando sacaron la pistola del carro? R. Cuando estaba dentro del carro fue que sacaron la pistola de allí. Otra: ¿Cómo sabían ellos que había una pistola allí?. R. No le se decir. Este testigo se mostro hermético e inseguro de sus dichos, no explicando como sucedieron los hechos en su magnitud, necesito el interrogatorio para declarar con mayor amplitud, fue contradictorio porque señala que el arma de fuego estaba en el carro, situación que confunde al Tribunal, sin embargo este Testigo desconoce las circunstancias reales de los hechos. Este ciudadano no vio a quien le decomisaron los funcionarios el arma, en consecuencia no puede valorarse en contra, sino a favor del acusado, ya que este testigo desconoce a la persona que portaba el arma de fuego.
DOCUMENTALES:
a) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0381, de fecha 16 de agosto de 2008, a los fines de demostrar la existencia del arma incautada (fs. 10 y vto.), suscrita por el Funcionario Agente LUIS NIÑO C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. En este informe el experto realizo el examen de un (01) arma de fuego para uso individual corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de : PISTOLA, la cual presente en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción en bajo relieve donde se lee “Fabrique Nationale” y del lado derecho: “PB”, así mismo con inscripción en bajo relieve en la parte externa de la caja de los mecanismos del lado izquierdo donde se lee: “BDA-380 425 NY51067” y del lado derecho: CAT 1661, de igual forma se lee los siguientes grafismos en bajo relieve en la parte distal externa lado derecho del cañón: CAL 7.65mm 32 Auto”; con una longitud del cañón de noventa y siete milímetros (97mm), y en su parte distal interna un diámetro de siete como sesenta y cinco milímetros… Un (01) cargador para arma de fuego, de fabricación industrial, elaborado en metal de color negro…Seis (06) balas para arma de fuego, de tipo pistola, arrojando las siguientes conclusiones: Lo descrito en los numerales: Uno (01) , Dos (02) y tres (03) del presente informe pericial consta de: Un (01) arma de fuego, Un (01) cargador para balas y de seis (06) balas para pistola, las cuales cada una de dichas piezas son utilizadas atípicamente de forma conjunta para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, las mismas al ser percutidas puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida. Esta prueba debe apreciarse con todo su valor por cuanto establece que el arma incriminada es de las que son de porte ilícito.
b) Inspección N° 01.489, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada en el sector Bubuquí V, avenida Aeropuerto con avenida Principal, local 1731, licorería “Samir”, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. (f. 04 y vto.). Se le otorga su valor en cuanto a determinar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y sus características.
c) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2008, donde consta la detención del acusado, y la incautación del arma (f. 02 y 03). Por cuanto los funcionarios actuantes no fueron contestes con la totalidad de lo narrado en esta acta policial no se le otorga valor en su totalidad, sino en cuanto a ciertas circunstancias de tiempo y lugar que evidencian la comisión del hecho punible.
MATERIALES: el arma tipo Pistola, marca BROWNING, MODELO BDA-380, serial 425NY51607, con cañón calibre 7.65, dentro de ella un cargador calibre 7.65, contentivo de 6 cartuchos, cuatro marca CAVIM, calibre 7.65 en su estado original y dos marca AUTO, CALIBRE 7.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado ALI ANTONIO PÉREZ LLORENTE haya realizado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece la participación del acusado, en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Se cierra el debate de conformidad con el artículo 177, 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado, Ali Antonio Pérez Llorente, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.058, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 23-02-1979, de 29 años de edad, soltero, comerciante (administrador de una tienda de ropa), bachiller, hijo de Oscar Perez (v) y de Ydalides LLorente Donado (v), domiciliado en la Urbanización Los Parques, calle N° 2, casa N° 167, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0275-8811484- 0424-7360677), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 16 de Agosto de 2008, en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate tales como, Expertos, funcionarios y testigos.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.
QUINTO: En cuanto a los objetos incautados como es (01) Arma de Fuego tipo pistola Browning, Modelo BDA-380, serial 425ny51607, con cañón calibre 7.65, dentro de ella un cargador, calibre 7.65, contentivo de ocho (08) cartuchos, señalada en el debate tal como consta al folio al folio 10; de la causa, se acuerda su comiso, acordando su remisión a la Dirección de Armamento Nacional de las Fuerza Armada Nacional para su destrucción.
SEXTO: se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 175, 363, 364, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01.
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
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