REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000547
ASUNTO : LP11-P-2007-000547


Por cuanto en el día de hoy, diez de diciembre del año dos mil ocho, este Tribunal realizó audiencia a los fines de constitución del Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa, no lográndose la constitución del mismo en virtud de que no comparecieron los escabinos preseleccionados en sorteo público realizado en fecha 01 de diciembre del dos mil ocho; y visto igualmente lo solicitado por el acusado y la defensa en la audiencia llevada a tal efecto, en cuanto a que el Tribunal proceda a constituirse como Tribunal Unipersonal por tratarse este procedimiento de una medida de seguridad, este Tribunal al respecto estima necesario señalar que el delito por el cual se presenta acusación en contra de Nelson Manuel Rangel, es de Homicidio Intencional Simple, el cual prevé una pena de prisión que supera los diez años y que conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde el conocimiento de la causa a un Tribunal Mixto.
Ahora bien, recibida la causa este Tribunal fijó el sorteo ordinario de escabinos para el día 01-12-2008 y el acto de constitución del Tribunal para el día de hoy 10-12-2008, acto este al cual no comparecieron los escabinos preseleccionados en el sorteo público realizado en fecha 01-12-2008, motivo por el cual el acusado Nelson Manuel Rangel y la defensora pública del mismo, solicitaron al Tribunal que siendo este un derecho y una garantía procesal establecida a favor del procesado de opinar si quiere o no ser juzgado por el un Tribunal Mixto decisión que corresponde única y exclusivamente a éste, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que en el presente caso se solicitó la aplicación de una medida de seguridad, es por lo que solicitan que el Tribunal proceda a constituirse en unipersonal y se fije el juicio oral y publico a los fines de resolver a la brevedad posible la situación jurídica del acusado Nelson Manuel Rangel; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en funciones de Juicio N° 03, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Así se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día martes 13 de Enero de 2009, a las 9:30 de la mañana, el Inicio del Juicio Oral y Público. Quedan de esta manera todas las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cítese a los expertos, funcionarios y testigos ofrecidos por las partes, ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informando al respecto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana informando la constitución del Tribunal Unipersonal. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA