REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002618
ASUNTO : LP11-P-2008-002618
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres de diciembre del año dos mil ocho, la audiencia de juicio oral y público, fijado en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.613, nacido en fecha 28-04-1975, natural de Valera Estado Trujillo, de hijo de DESIDERIO RIVERO SUAREZ (m) y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ (v), domiciliado en el sector Las Laritas Muyapá, casa N° 05, Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida, quién estuvo asistido por la defensora pública Abg. LEDY PACHECO, y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: En la audiencia de juicio oral y público, la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por tratarse de un procedimiento abreviado, presentó formalmente su acusación contra el ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, supra identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Los hechos por lo cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, acusó al ciudadano Javier Alberto Hernández, se circunscriben a que “en fecha 28-09-2008, Siendo las 10:50 horas de la noche, encontrándose de labores de servicio el Funcionario Sargento Primero (PM) LUIS FELIPE ARTIGA, adscrito a la Comisaría Policial Nº 06, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, cuando se presento por ante la sede de la mencionada Sub-Comisaría Policial, un ciudadano, de sexo masculino manifestando haber agredido presuntamente a un ciudadano en la cara con un cuchillo, haciendo entrega del arma blanca, tipo cuchillo, con hoja de metal de color plateado, cacha de madera de color marrón con tres remaches de metal de color amarillo, el cual fue utilizado para agredir al ciudadano, hecho ocurrido en el sector Las Laritas, Muyapa, vía principal del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde el Funcionario actuante le manifestó que quedaría detenido, siendo identificado como JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.797.613 el cual fue impuesto de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ser puesto a la orden del Ministerio Publico, previa notificación del procedimiento realizado.-
TERCERO: La Fiscal Sexta de proceso del Ministerio Público, ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: Expertos Conforme la establecido en los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Declaración del Médico Experto Profesional I Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-MF-1234 de fecha 29-09-2008 (folio 22). b) Declaración del Funcionario Agente de Investigación I YONI FLORES, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía a los fines de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0449, de fecha 29-09-2008 (folio 41 y su vuelto). TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Declaración en calidad de testigos de conformidad con lo establecido en el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) LUIS FELIPE ARTIGA, adscrito a la Sub.-Comisaría policial N° 06 DE Nueva Bolivia Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al acta policial por él levantada la cual se encuentra inserta al folio 02 y su vuelto de la presente causa. 2) Declaración del ciudadano JOSE ISIDRO GUTIERREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.306560, en razón de ser la victima de la presente causa y exponga sus conocimientos con relación al hecho ocurrido en fecha 27-09-2008 y denunciados por su persona. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se incorpore por su lectura: a.) Experticia de Reconocimiento Medico Legal, según el oficio N° 9700-230-MF-1234 de fecha 29-09-2008 (folio 22), suscrita por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación El Vigía, realizado en la persona del Ciudadano JOSE ISIDRO GUTIERREZ RIVAS. b.) Experticia de Reconocimiento Medico Legal, según el oficio N° N° 9700-230-AT-0449, de fecha 29-09-2008, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I YONY FLORES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizado al arma blanca tipo cuchillo incautada en la presente investigación.
La Defensa por su parte promovió las testimoniales de los ciudadanos ROSA VERA Y JOAQUIN VERA, testigos éstos que tienen conocimiento de los hechos .
CUARTO: El Acusado JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, ya identificado, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y pidiéndole disculpas a la víctima.
QUINTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem
SEXTO: Que el delito objeto de este proceso, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses, que conforme al artículo 37 del Código Penal, y haciendo la conversión a prisión conforme el artículo 89 ejusdem, daría una pena a aplicar de dos meses, 7 días y 12 horas de prisión, por otra parte el acusado admitió plenamente el hecho por el cual fue acusado, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, y pidió disculpas a la víctima y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. SOELY BENCOMO, y la defensora Pública del acusado ABG. LEDY PACHECO, manifestaron estar de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: Conforme a los artículos 330, numerales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, contra el ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1975, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.613, Comerciante, grado de instrucción bachiller, de hijo de DESIDERIO RIVERO SUAREZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, residenciado en el sector Las Laritas Muyapá, casa N° 05, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, teléfono 0271-8089843 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de JOSE ISIDRO GUTIERREZ RIVAS, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, en favor del acusado: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: Primero: No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. Segundo: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Tercero: Se le prohíbe portar armas blancas. Cuarto: mantenerse en un trabajo estable y para lo cual deberá presentar constancia de trabajo a su delegada de prueba y quinto: la presentación cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 03 en su oportunidad y para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase copia certificada del acta de audiencia del juicio oral y público y de la presente decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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