REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000014
AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, Oficio Nº DP-318-08, de fecha 02-12-2008 (Folio 1741), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, del penado residente JUAN CARLOS TERAN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.525, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Barrio Monte Claro, Avenida 2, casa Nº 11-74, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0275-5553320, permiso éste que es solicitado por su Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, y ya que se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado JUAN CARLOS TERAN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.525, la salida transitoria durante los días 23, 24 y 25 de Diciembre del 2008 y los días 30, 31 Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009, retornando al Centro de Pernocta " José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JUAN CARLOS TERAN PINTO, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Barrio Monte Claro, Avenida 2, casa Nº 11-74, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0275-5553320.
5. Retornar el día 02 de enero del año 2009 a las 7:00 p.m., al Centro Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.
Líbrese oficio a la Directora del Centro Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG