REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000057
AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, Oficio Nº 3395, de fecha 20-10-2008 (Folio 643), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte del Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del penado residente YVAN OVIDIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.257, quien se encuentra sometido a la Medida de Libertad Condicional en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, solicitando le sea otorgado permiso Navideño por el lapso de un (01) mes, con la finalidad de poder trasladarse hasta Nueva Esparta, permiso éste que es solicitado por su Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, y ya que se le ha otorgado el beneficio de Libertad Condicional, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado YVAN OVIDIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.257, la salida transitoria durante los días 17-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día 07-01-2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), retornando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de Barquisimeto, Estado Lara. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado YVAN OVIDIO SOTO, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma que el penado aporte en el acta de compromiso.
5. Retornar el día 15 de enero del año 2009 a las 9:00 a.m., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03de Barquisimeto, Estado Lara.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de Barquisimeto, Estado Lara.
Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG