REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LK11-X-2007-000004
AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, escrito, de fecha 17-11-2008 (Folio 485), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de sus abogados, de penada residente ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, colombiana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del Norte de Santander - Colombia, hija de José Ignacio Vizcaino y Vicenta Peñaranda, quien actualmente goza de un beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; donde pide se conceda mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, solicitando le sean otorgados los días 23, 24 y 25 de Diciembre de 2008, y los días 30, 31 de Diciembre de 2008, y 01 de Enero del año 2009, comprometiéndose a pernoctar en la dirección que aporte al centro de pernota y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, la salida transitoria durante los días 23, 24 y 25 de Diciembre del 2008 y los días 30, 31 Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009, retornando al Centro de Pernocta, del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, que aporte a la directora del Centro de Pernocta Mérida, Estado Mérida.
5. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del Centro de Pernocta.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Centro de Penitenciario Región Andina al Centro de Pernota Femenina, Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG