REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000077
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 decretó el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, a los ciudadanos LUÍS FREDDYS RAMOS SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 23-04-77, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.074, residenciado en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, casa Nº 2-29, El Vigía, Estado Mérida, y DERWIN VICENCINO VARELA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía, de 19 años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 19-09-81, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.407, residenciado en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, casa Nº 02-41, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JUÁN CARLOS PÉREZ GUTIERREZ, no consta identificación. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ejecútese correspondiente, se observa:
UNICO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Octubre de 2008, acordó la incautación de la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,oo), los cuales están determinados en cinco (05) billetes de banco de papel moneda de la denominación de Mil Bolívares (Bs 1.000,oo) cuya Experticia Nº 9700-230-902, consta al folio siete (07) de las actuaciones, las cuales son:
1.- Cinco (05) Billetes de Banco, elaborado en papel moneda, de la denominación de Mil Bolívares (Bs 1.000,oo), signados con los seriales: E101566149, L140886244, D175993552, P118681168 y E169573720.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta: la incautación de la cantidad de bolívares en billetes de circulación en el territorio venezolano, colocándose en este acto a disposición. En consecuencia se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finaza (MPPEF), al Departamento de Contabilidad Fiscal, solicitándole se elabore la Planilla de liquidación, ubicado en la Av. Urdaneta, Edif. Sede del Ministerio, Piso 01, Esq. de Carmelitas, Caracas (antiguo Edificio del City Ban), Teléfonos 0212- 8025221/8025262/ FAX 0212-8023629, remitiendo así mismo la copia certificada de la sentencia y de la presente decisión, así mismo infórmese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía (anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por cuanto este dinero se encuentra en el área de resguardo de evidencias según Planilla N° 9700-230-902, de fecha 11-11-00, Investigación fiscal Nº 14-00-F7-1057. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA.