REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA
EXTENSIÒN EL VIGÌA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01
El Vigía, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002202
ASUNTO: LP11-P-2008-002202
EJECÚTESE DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia que decretó el sobreseimiento de la presente causa, emanada el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-09-2008 (folios 98 al 109), instruida en contra JESUS RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.231.232, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 19, casa N° 06-80, El Vigía, Estado Mérida por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 Numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.189, residenciado en la Palmita, Sector La Lagunita, calle Principal, casa N° 01-56, Estado Mérida y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Numeral 1, en concordancia con el Artículo 416 ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER CAMPUZANO PAEZ, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE.
UNICO: Se decreta la ENTREGA PLENA al ciudadano, JOSE JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.380.451, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 19 Bis, N° 06-80, El Vigía, Estado Mérida, donde se ordeno la entrega de un vehículo que dice ser de su propiedad, con las cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL marca: CHEVROLET, modelo: CAPRICE, año: 1975, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PUBLICO, placas: AM682T, serial de carrocería: 1N39UEV109494, serial de motor: UEV109494, y consta propiedad según Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 1N39UEV109494-1-1, emitida por El Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde aparece como propietario el ciudadano JOSE JESÚS SALAZAR, además consta al folio ochenta (80) donde este Tribunal ordeno se le practicará experticia de autenticidad o falsedad al Certificado de Registro de Vehículo N° 123066, y experticia de seriales al vehículo marca Chevrolet, placas AM682T, clase automóvil, modelo Caprice, servicio alquiler, tipo Sedan, y según experticia Nº. 9700-067-DC-1210, de fecha 05-12-05, suscrita por el experto Inspector Lic. Paredes Araque Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistico, Delegación Estadal Mérida, donde certifica que dicho documento es autentico y de origen legal en el país (folio 85 y vuelto); y según Experticia de Reconocimiento de Seriales de un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL marca: CHEVROLET, modelo: CAPRICE, año: 1975, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PUBLICO, placas: AM682T, serial de carrocería: 1N39UEV109494, serial de motor: UEV109494, y la cual fue practicada por los Expertos TSU. José Atilio Rojas Contreras y el Detective Abg. Landys Enrique Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde determinaron que todos sus seriales se encuentran en estado original, y que según por el sistema legal de SIIPOL, arrojo que el vehículo antes mencionado no se encuentra requerido por ningún despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T. el vehículo registra a nombre del ciudadano JOSE JESUS SALAZAR, (folio 91 y vuelto). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 366, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace referencia a la sentencia Nº. 01-05-75, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, quien señala: “ Ahora bien, observa esta sala que, en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”. Negrillas del tribunal. Así mismo este tribunal de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº.2532 de fecha 18-09-2003, decisión vinculante para todos los jueces en los casos que se compruebe que no ha habido responsabilidad en la comisión de hechos delictivos con motivo de la retención de vehículos, se exonera al referido propietario, a pagar cantidad alguna por concepto del depósito del vehículo que se hace entrega, por lo que se ordena oficiar al encargado del estacionamiento El Vigía de esta ciudad de El Vigía para que haga efectiva la entrega del vehículo antes mencionado dando cabal cumplimiento a esta decisión. Cítese al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 01 el día Martes trece (13) de Enero de 2009 a las 10:30 am, para que firme acta de Entrega. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, y no habiendo más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA