REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LLP11-P-2001-000005
ASUNTO :
AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio cursante al folio 719 al 721, en el cual la Abga. BELKIS YASMIL RAMOS CRESPO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pone a las ordenes del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, al Ciudadana EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, titular de la cédula de Identidad Nª 13.060.303, la cual se encuentra aprendido según Memorando Nª M950 de fecha 14/02/2005, requerido en ese momento por el Juez de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, según oficio Nª 082 de fecha 19/01/2001. El Tribunal para decidir OBSERVA:
Que en el folio 395, corre inserto Auto Fundamentado de fecha 01-02-2006, donde se impuso la Aprehensión al ciudadano EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.303, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 30, casa N° 31-170, entrando por la Bomba Caribe, antes de llegar al Abasto Miramar, Maracaibo, Estado Zulia, es el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de THOMAS EDUARDO BARLIZA GONZALEZ Y EL ORDEN PÚBLICO; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIECISÉIS DÍAS DE PRESIDIO, Hechos ocurridos en fecha 24/10/98 en el barrio El Catatumbo del de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, librándose en la misma fecha oficios a los diferentes Organismos de seguridad; Cuerpo de Policías Estadal (f401), Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) (f402) y Guardia Nacional (f403) y Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (f404), para que dejasen sin efecto la orden de captura, según Memorando Nª M950 de fecha 14/02/2005, requerido en ese momento por el Juez de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, según oficio Nª 082 de fecha 19/01/2001. Igualmente se evidencia en la causa que el mismo fue condenado en fecha 19-01-2001, (f. 01al 12), Auto de Ejecútese de sentencia de fecha 21-09-2001(f.17), y actualmente goza de la Gracia de Confinamiento de fecha 11-08-2008 (f 704 al 709).
En consecuencia a lo anterior expuesto es por lo que ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Libertad Inmediata EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.303, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 30, casa N° 31-170, entrando por la Bomba Caribe, antes de llegar al Abasto Miramar, Maracaibo, Estado Zulia, es el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de THOMAS EDUARDO BARLIZA GONZALEZ Y EL ORDEN PÚBLICO; dejar sin efecto la orden de según Memorando Nª M950 de fecha 14/02/2005, requerido en ese momento por el Juez de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, según oficio Nª 082 de fecha 19/01/2001, y en consecuencia se acuerda oficiar a los diferentes Organismos de seguridad; Cuerpo de Policías Estadal, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y Guardia Nacional y Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). En tal sentido oficiar al Inspector Jefe Pedro Díaz, adscrito a la Sud –Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carora Estado Lara con su respectiva boleta de Libertad. De tal manera librese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.