REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000062
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, Oficio S/Nº, de fecha 20-11-2008 (Folio 919), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la penada residente CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Calle El Progreso, Sector Pozo Hondo, Club Zumba, casa Nª 08 Planta Alta, permiso éste que está avalado por la ciudadana Abg. Glenys Karina Gutiérrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, quien hace constar, que la mencionada residente, fue evaluada por el Consejo de Evaluación de dicho Centro, resultando favorable, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna. Así mismo deja constancia que la firma que antecede en dicho oficio pertenece a la residente CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751 y anexa constancia de Buena Conducta debidamente firmada por la Dirección a su cargo, en la cual manifiesta que la misma es avalada por el Consejo de Evaluación.
Por lo antes expuesto, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, a la penada CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, la salida transitoria durante los días 22-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 05-01-2009, a las nueve de la mañana (09:00a.m) retornando al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Calle El Progreso, Sector Pozo Hondo, Club Zumba, casa Nª 08 Planta Alta.
5. Retornar el día 05 de enero del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG