REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001429
Consta en el presente asunto, Oficio Nº DP-320-08, de fecha 02-12-2008 (Folio 354), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, del penado residente NILSON YORLEY DUQUE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.877, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Barrio Santa Rita I, al final de la Urbanización Lago Sur, detrás de la Casa del Niño Trabajador, calle principal, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, permiso éste que es solicitado por su Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, y ya que se le ha otorgado el beneficio de Régimen Abierto, en fecha 26-11-2008, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.877, la salida transitoria durante los días 22-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 05-01-2009, a las nueve de la mañana (09:00a.m). retornando al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Barrio Santa Rita I, al final de la Urbanización Lago Sur, detrás de la Casa del Niño Trabajador, calle principal, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida.
5. Retornar el día 05 de enero del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.
Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG