REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000017

AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO

Consta en el presente asunto, Oficio Nº 930-08, de fecha 18-11-2008 (Folio 563), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte del Delegado de Prueba Abg. Elena Margarita Vielma, adscrito al Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, Mérida, Estado Mérida, del penado residente JOSE DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.171, quien se encuentra sometido a la Medida de Destacamento de Trabajo en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, solicitando le sean otorgados los días 23, 24 y 25 de Diciembre de 2008, y los días 30, 31 de Diciembre de 2008, y 01 de Enero del año 2009, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Kilómetro 49, casa s/n, cerca del negocio de Aida, El Vigía, Estado Mérida, permiso éste que es solicitado por su Delegado de Prueba Abg. Elena Margarita Vielma, y ya que se le ha otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 21-08-2008, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado JOSE DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.171, la salida transitoria durante los días 23, 24 y 25 de Diciembre del 2008 y los días 30, 31 Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009, retornando al Centro de Pernocta " José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JOSE DEL CARMEN PAREDES GUERRA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Kilómetro 49, casa s/n, cerca del negocio de Aida, El Vigía, Estado Mérida.
5. Retornar el día 02 de enero del año 2009 a las 7:00 p.m., al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del Centro de Pernocta.


Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “José María Olaso”, Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG.