REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017

AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO


Consta en el presente asunto, Oficio S/Nº, de fecha 21-11-2008 (Folio 707), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte del penado residente SANDOVAL MOLINA JESUS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.861, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Urbanización Adelmo Gutiérrez, calle Independencia, casa Nª 03, Ejido, Estado Mérida, teléfono: 0274-6587773, permiso éste que está avalado por la ciudadana Abg. Glenys Karina Gutiérrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, quien hace constar, que el mencionado residente, fue evaluada por el Consejo de Evaluación de dicho Centro, resultando favorable, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna. Así mismo deja constancia que la firma que antecede en dicho oficio pertenece al residente SANDOVAL MOLINA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.861 y anexa constancia de Buena Conducta debidamente firmada por la Dirección a su cargo, en la cual manifiesta que la misma es avalada por el Consejo de Evaluación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado SANDOVAL MOLINA JESUS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.861, la salida transitoria durante los días 01-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 05-01-2009, a las nueve de la mañana (09:00a.m), retornando al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado SANDOVAL MOLINA JESUS MANUEL, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Adelmo Gutiérrez, calle Independencia, casa Nª 03, Ejido, Estado Mérida, teléfono: 0274-6587773.
5. Retornar el día 05 de enero del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.


Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG