REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-0000206
ASUNTO : LP11-P-2004-0000206
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio Nº LJ11OFO2008011132, de fecha 20-10-2008, donde la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, Doctora Thamara Puentes de Tavira, informa a este Tribunal que el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-75.645.901, natural de Colombia, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad, obrero, soltero, hijo de Luzmari Hernández y de German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el sector Los Pozones, Sector 1° de abril, calle Principal N° 1-151, El Vigía, Estado Mérida, fue privado de libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Alejandra Fonseca Campos y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual se encontraba gozando del Beneficio de Régimen Abierto con permiso supervisado, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de Italo Iván Ibáñez Rojas y El Estado Venezolano; este Tribunal observa:
Esta Juzgadora considera el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone la figura de revocatoria en los siguientes términos:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Se evidencia por el sistema Yuris 2000, que efectivamente se presento acusación Fiscal en fecha 26-11-2008, fijando el Tribunal de Control Nº04, oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08-12-2008 a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en el asunto que se le sigue al imputado German Enrique De Alba Macias, por la presunta comisión de los delitos Violencia Física Agravada y Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, cometido en perjuicio de la ciudadana Maira Alejandra Fonseca Campos, y la niña L.A.M.C. (identidad omitida).
El fin de la pena es buscar que el penado exteriorice la responsabilidad y disciplina que lo llevará a la reinserción social y a la rehabilitación, y en vista que el mismo se encuentra incurso en un nuevo delito, la cual el penado se encontraba gozando del Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, beneficio que se otorgó en su momento por el cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 500 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Esta Juzgadora observa que el Penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, no se encuentra cumpliendo con las condiciones fijadas en el beneficio de Régimen Abierto, ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Centro de Tratamiento, constituyendo un mal ejemplo para el resto de la población residente activa, por estar muy alejada dicha actuación con el principio de Progresividad penitenciaria y de la conducta intachable que debe presentar el titular de un beneficio procesal, reflejada en la disciplina y deseos de insertarse en la sociedad. Considera este Tribunal que al no evidenciarse en la conducta del penado la Progresividad Penitenciaria necesaria. Siendo que la finalidad de las sanciones y penas es la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares, debiendo darse preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad, sin embargo en casos excepcionales como el presente, debe privarse de libertad durante el cumplimiento de pena, por el beneficio del penado y de la colectividad en general. En consecuencia, Esta Juzgadora evidencia que están dados los elementos necesarios para la revocatoria, siendo esto así, quien aquí decide considera que, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254, ejusdem proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar la revocatoria del Régimen Abierto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA DE OFICO de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico procesal Penal, por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-75.645.901, natural de Colombia, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad, obrero, soltero, hijo de Luzmari Hernández y de German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el sector Los Pozones, Sector 1° de abril, calle Principal N° 1-151, El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia Remítase oficios con copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, y Boleta de Encarcelación, indicando que será impuesto de la presente decisión el día Lunes Quince (15) de Diciembre de 2008 a las 9:30 am. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 484 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio a la la Delegado de Prueba Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” de la Coordinación Zonal N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario en Mérida, Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la la Doctora directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, oficiar a la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, Doctora Thamara Puentes de Tavira, informa lo aquí decidido. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretaria