REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 09 de Diciembre de 2008
198º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000045
AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, Oficio Nº DP-313-08, de fecha 02-12-2008 (Folio 705), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, del penado residente ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.839.346, quien se encuentra sometido a la Medida de Régimen Abierto en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Caño Seco II, vereda 20, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida, permiso éste que es solicitado por su Defensora Pública Abg. Yasmina Pérez, y ya que se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el beneficio antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.839.346, la salida transitoria durante los días 22-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 26-12-2008, a las siete de la noche (07:00 p.m.) y desde el 29-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 02-01-2009, a las siete de la noche (07:00 p.m.), retornando al Centro de Pernocta " José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Caño Seco II, vereda 20, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida.
5. Retornar el día 02 de enero del año 2009 a las 7:00 p.m., al Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA