REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 09 de Diciembre de 2008
198º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000063
AUTO OTORGANDO PERMISO DE ESPECIAL NAVIDEÑO
Consta en el presente asunto, Oficio Nº 1579-08, de fecha 27-11-2008 (Folio 453), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Abg. Glenys Karina Gutiérrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, del penado residente VERGEL VELAZQUEZ RAIMUNDO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.793.364, quien se encuentra sometido a la Medida de Permiso de Supervisión Especial en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: Caño Moro, casa rural s/n, cerca de la bomba de gasolina de Caño Tigre, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y/o El Sector Monterrey, Parcela # 014-A, de esta Jurisdicción, permiso solicitado por la Abg. Glenys Karina Gutiérrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, y ya que se le ha otorgado Permiso de Supervisión Especial, en fecha 04-06-2008, y resultando favorable su conducta para ser otorgado el Permiso antes mencionado, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado VERGEL VELAZQUEZ RAIMUNDO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.793.364, en vista que al penado se le otorgo un Permiso Especial en fecha 10-04-2008 no se especifica fecha alguna retornando al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado VERGEL VELAZQUEZ RAIMUNDO, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Caño Moro, casa rural s/n, cerca de la bomba de gasolina de Caño Tigre, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y/o El Sector Monterrey, Parcela # 014-A, de esta Jurisdicción.
5. Retornar el día 02 de enero del año 2009 a las 7:00 p.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA