REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001462


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO

Consta en el presente asunto, Oficio Nº 932.08, de fecha 18-11-2008 (Folio 484), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte del penado residente JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.679, quien se encuentra sometido a la Medida de Destacamento de Trabajo en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Navidad y Año Nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, solicitando la Delegada de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida Estado Mérida, Abg. Elena Margarita Vielma, su respectivo permiso navideño para los días 23, 24 y 25 de Diciembre, y los días 30 y 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2009, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: En Tucanizón, Vía Zona Nueva, calle principal, vía agrícola, casa sin número, punto de referencia cerca de Centro de Resguardo Ambulatorio de Médicos Cubanos, antes de llegar a la escuela de la localidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, Teléfono; 0414-7517696, permiso éste que está avalado por la ciudadana Abg. Elena Margarita Vielma, en su condición de Delegada de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida Estado Mérida, en virtud de no haber sido objeto de sanción alguna. Así mismo deja constancia que la firma que antecede en dicho oficio pertenece al residente JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.679, y ya que tiene buena conducta ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.679, la salida transitoria durante los días 22-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 26-12-2008, a las siete de la noche (07:00 p.m.) y desde el 29-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 02-01-2009, a las siete de la noche (07:00 p.m.), retornando al Centro de Pernocta " José María Olaso", Mérida del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: En Tucanizón, Vía Zona Nueva, calle principal, vía agrícola, casa sin número, punto de referencia cerca de Centro de Resguardo Ambulatorio de Médicos Cubanos, antes de llegar a la escuela de la localidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, Teléfono; 0414-7517696.
5. Retornar el día 02 de enero del año 2009 a las 7:00 p.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida Estado Mérida.

Líbrese oficio con copia certificado a la Directora del Centro del Centro de Pernocta “José María Olaso” .Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA