REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093
ASUNTO : LL11-P-2001-000093
Corresponde a éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizar la actualización de cómputo de pena, del penado Alexis Arcadio Ibañez, nacido el 29 de mayo del año 1970, de 38 años de edad, soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 13.306.388, domiciliado en El Barrio San Isidro, avenida 22, casa Nº 10-68, El Vigía Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:PRIMERO: El penado Alexis Arcadio Ibáñez, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, en fecha 13 de junio del año 2001.SEGUNDO: Se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en la primera oportunidad en fecha 24 de abril del año 2001 permaneciendo en tal situación hasta el 15 de diciembre de 2006 fecha en la cual le fue otorgado el Confinamiento. Haciéndose efectiva su segunda detención por orden de aprehensión acordada por incumplimiento en fecha 25 de noviembre de 2008, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS. TERCERO: El tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor del penado: - En fecha 02 de abril del año 2003, por el lapso de diez (10) meses y veintisiete (27) días; - el 21 de diciembre de 2004, por el lapso de diez (10) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas; - el 21 de abril de 2006, por el lapso de dos (02) meses y doce (12) horas; - el 07 de diciembre de 2006, por el lapso de dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas, lo que significa que el penado Alexis Arcadio Ibáñez, ha cumplido un total de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como al penado le fue acordada la conmutación de la pena que le restaba por cumplir en confinamiento, la cual en su oportunidad fue incrementada en un tercio conforme lo prevé el articulo 53 del Código Penal, que sumados a lo que le resta por cumplir de la pena impuesta, le corresponde DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS, (decisión de fecha 14-12-08 folios 237 al 240), lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veinte (20) de octubre de 2011 a las ocho de la mañana. Dispositiva: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigìa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Alexis Arcadio Ibañez, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS. Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado quien será impuesto en la próxima guardia penitenciaria donde se le hará entrega de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA