REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046
ASUNTO : LP11-P-2004-000046

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto el penado Jorge José Medina Ferreira (quien se encuentra actualmente en pre libertad en la modalidad de Régimen Abierto), solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena que le fuere impuesta; este tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula. Al respecto el Tribunal observa: PRIMERO: que el penado Jorge José Medina Ferreira, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de nueve (09) años, de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose privado de su libertad desde el día 22 de febrero del año 2004, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy 10 de diciembre de 2008, es decir por un lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que sumada la redención que le fue acordada en fecha 08 de diciembre de 2006 por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual terminará de cumplir el día dieciséis (16) de octubre del año 2011, observándose de esta manera, que el mismo ya cumplió con más de los dos tercios de pena que se requieren para el otorgamiento de la formula solicitada. SEGUNDO: Al folio 864 de las actuaciones obra Constancia de residencia debidamente avalada por el Consejo Comunal El Llanito, La Otra Banda, Parroquia Antonio Spinetti Dinni, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual señala que el penado Jorge José Medina Ferreira, vive y reside en la siguiente dirección: Prolongación Sucre, Nº 03, El Llanito La Otra Banda, Municipio Libertador de Estado Mérida.TERCERO: A los folios 857 al 862 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial para libertad condicional del penado Jorge José Medina Ferreira, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre la conducta del penado, manifestando que el mismo percibe buena disposición para continuar acatando normas y cumplir con lo establecido social y legalmente. CUARTO: Consta de igual forma al folio 490 de las actuaciones, Antecedentes penales emitidos por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en los que se indica que el mismo no ha sido condenado por un delito diferente al que nos ocupa.QUINTO: Consta de igual forma al folio 863 Constancia de buena conducta avalada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”SEXTO: En cuanto al área laboral consta al folio 860 de las actuaciones en el informe emitido, el motivo por el cual el penado actualmente se encuentra de reposo médico, siendo el último de los consignados de fecha 20-11-08 y que corre inserto al folio 870.Ahora bien, del análisis de los diversos elementos señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado Jorge José Medina Ferreira, y que en definitiva el mismo reúne los requisitos exigidos por la ley para la libertad condicional, además debe tomarse en cuenta lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272: "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...". En consecuencia, al ser procedente la libertad condicional, el tribunal le impone al penado Jorge José Medina Ferreira, las siguientes condiciones:1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este tribunal y el delegado de prueba que se le asignare.2) Mantenerse en estabilidad laboral, e informar sobre el particular y cuando así se lo exija el tribunal o el delegado de prueba.3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.5) No cambiar de residencia, sin previa autorización de este tribunal.7) Presentarse cada treinta (30) días ante su Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la Avenida 4 Bolívar, con calle 23, Edificio Hermes, piso 3, Palacio de Justicia, Mérida Estado Mérida. Se debe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas, son de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad. DISPOSITIVA:Por lo anteriormente señalado este tribunal de ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JORGE JOSE MEDINA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.741.319, de conformidad con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá hasta el día que señalado como fecha de cumplimiento de la pena. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, de la decisión y que se fija audiencia especial para ser impuesto de la misma el día miércoles 17 de diciembre de 2008 a las 10:30 a.m. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. A tales efectos certifíquense las mismas por secretaría. Cúmplase.

JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA