REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000242
ASUNTO : LP11-P-2003-000242
Recibida como ha sido la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, seguida al penado Freddy Martínez, por el delito de Uso de Documento Público Falso, en virtud del auto dictado por el mencionado tribunal en fecha 04 de noviembre del año en curso, mediante el cual, acuerda su remisión a los fines de proceder a la acumulación de causas conforme lo establece el artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse presuntamente del penado Carlos Yasìn Betancourt Ballester a quien se le sigue causa por ante éste Juzgado por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la acumulación de las causas observa: Primero: Se observa al folio al folio 5 de la causa procedente del Tribunal de Control San Antonio del Táchira, que al momento de de ser impuesto el imputado Freddy Martínez de sus derechos, el mismo firma el acta respectiva como Carlos Yasin B.
Segundo: En la audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 01 de San Antonio del Táchira, fue presentado un ciudadano que quedó identificado como Freddy Martínez, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 88.186.929, siendo solicitado en dicha audiencia por el Ministerio Público su privación de libertad fundamentando entre otros motivos la misma, por encontrarse solicitado por el Tribunal de ejecución Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, bajo otra identidad, (Carlos Yasin Betancourt), en virtud de habérsele revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo; de igual forma, consta en la exposición de la defensa a nombre de su representado “…que mientras sea puesto a la orden del Tribunal de Mérida, sea recluido en el centro penitenciario de Occidente…”. Así mismo, se evidencia que el imputado al momento de su detención portaba un comprobante con el nombre de Carlos Yasin Betancourt Ballester y el mismo manifestó de forma voluntaria que presenta una causa por Mérida por traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estuvo detenido dos años y medio y posteriormente le fue dado el beneficio de destacamento de trabajo, el cual no cumplió, pero que su verdadera identidad es Freddy Martínez, circunstancias estas que son tomadas en cuenta por el Juez al momento de fundamentar su privación de libertad. Tercero: En audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de junio de 2008 es condenado el acusado Freddy Martínez, por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, previa admisión de hechos realizada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de que para el momento de su detención se identificó en primer lugar con una cédula de identidad bajo el nombre de Johnny Alí Angulo que al ser experticiada resultó ser un documento falso y de origen ilegal, siendo esta causa la remitida a este Despacho, para la acumulación por seguírsele la causa por el delito mas grave. Cuarto: Consta en auto dictado por este Tribunal de Ejecución Nº 02 de El Vigía, de fecha 07 de mayo de 2008, que se tuvo conocimiento de la causa seguida por el Tribunal de Control de San Antonio del Táchira, por comunicación vía telefónica realizada por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Sub Delegación de Ureña, Estado Táchira, donde informó que se había producido la detención por ese organismo del ciudadano Carlos Yasin Betancourt, pero con otra identidad; identidad esta por la cual es imputado y sentenciado por el referido tribunal. Ahora bien, es evidente que el penado Carlos Yasìn Betancourt Ballester, se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución Nº 02, por habérsele revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10 de enero de 2007, cuyas ordenes de aprehensión han sido ratificadas en diferentes oportunidades (folios 1237 al 1240- 1243 al 12471250 al 1254) pero también, no le consta a este Despacho que efectivamente el ciudadano que ha sido puesto a la orden mediante la remisión realizada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de San Antonio del Táchira, se trate de la misma persona, por lo que se acuerda solicitar su traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que le sea practicada una Experticia Dactiloscópica que determine con exactitud la verdadera identidad del ciudadano Carlos Yasin Betancourt y/o Freddy Martínez, todo esto con la comparación dactilar que cursa en las dos causas y la que sea recabada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, para lo cual se fija audiencia especial para el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m. Líbrese con carácter urgente el traslado del imputado desde la sede del Centro Penitenciario de Occidente hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y ofíciese al CICPC Sub Delegación El Vigía, para la practica de la Experticia solicitada en la hora y fecha pautada, e indíquese en las boletas el abocamiento de la Juez suplente. Cúmplase.
JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA