REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269
ASUNTO : LP11-P-2004-000269

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N° 251, mediante el cual la Politólogo Yelitza Mazzei, en su carácter de Directora (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CARLOS D’ JESUS LEAL PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.918.245, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:1.- Acta de la Junta Rehabilitadora bajo el Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2008 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención quien emite un pronunciamiento FAVORABLE. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Abogados Siomara Rodríguez en su condición de Consultora Jurídica y por la Politólogo Yelitza Mazzei, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de estudio, en la que se certifica que el mencionado penado está inscrito y cursa estudios en la Misión Robinsón, desde el 01 de marzo de 2007 al 31 de julio de 2007. 5.- Constancia de trabajo, en la que se certifica que el penado se ha desempeñado en mantenimiento y aseo de las instalaciones del penal y áreas verdes, desde el día 16 de noviembre de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) años y veinticuatro (24) días, lo cual equivale a DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado CARLOS D’ JESUS LEAL PALACIOS, venezolano, nacido en fecha 28 de febrero del año 1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.918.245, soltero, domiciliado en la población de Palmarito, Sector El Empujón, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, fue sentenciado a cumplir una pena de veintitrés (23) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y motivos fútiles en la ejecución de Robo Agravado. El Penado fue detenido desde el 07 de noviembre de 2004, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 17 de diciembre de 2008, para un total de pena corporal cumplida sin redención de cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días. Al tiempo antes indicado debemos sumarle el tiempo que aquí se redime que es de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que el penado CARLOS D’ JESUS LEAL PALACIOS, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS; que terminará de cumplir el día 25 de noviembre de 2025 a las doce de la medianoche.Por cuanto, de la actualización de computo de pena realizado se evidencia que el penado opta por la formula alterna de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 01, a los fines de que le sea realizado el respectivo informe Psicosocial. Notifíquese de la presente decisión y del abocamiento de la Juez Temporal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la próxima Guardia Penitenciaria del Tribunal, prevista para el día 12 de enero de 2009. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la causa, los originales recibidos en este despacho. Cúmplase.

JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA