REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475
ASUNTO : LP11-P-2006-003475
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio N° 236, mediante el cual la Politólogo Yeltiza Mazzei, en su carácter de Directora encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado LEONARDO SANCHEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.425.218, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:1.- Acta de la Junta Rehabilitadora bajo el Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2008.. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención quien lo hace de manera FAVORABLE. 4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Abogados Siomara Rodríguez en su condición de Consultora Jurídica y por la Politólogo Yelitza Mazzei, en su condición de Directora encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina. 5.- Constancia de estudio, en la que se certifica que el mencionado penado cursa la modalidad de Robinsón II desde el 03-11-08 hasta la fecha de emisión y cursó el Robinsón I desde el 01-07-08 hasta el 31-10-08. 5.- Constancia de trabajo, en la que se certifica que el penado se ha desempeñado en lo laboral como ayudante de Carpintería, desde el día 23 de octubre de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, lo cual equivale a UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre del año 1974, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.425.218, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, casa Nº B-50, Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sànchez, fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato. El Penado fue detenido desde el 11 de octubre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 17 de diciembre de 2008, para un total de pena corporal cumplida sin redención de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días. Al tiempo antes indicado debemos sumarle el tiempo que aquí se redime que es de UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y siendo que el penado LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 18 de septiembre de 2013 a las doce del mediodía.
Por cuanto, de la actualización de computo de pena realizado se evidencia que el penado opta por la formula alterna de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 01, a los fines de que le sea realizado el respectivo informe Psicosocial. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la próxima Guardia Penitenciaria del Tribunal, prevista para el día 12 de enero de 2009. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la causa, los originales recibidos en este despacho. Cúmplase.
JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA