REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002134
ASUNTO : LP11-P-2007-002134

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N° 237 mediante el cual la Politólogo Yelitza Mazzei, en su carácter de Directora (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.399, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:1.- Acta de la Junta Rehabilitadora bajo el Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2008 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención quien emite un pronunciamiento FAVORABLE. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Abogados Siomara Rodríguez en su condición de Consultora Jurídica y por la Politólogo Yelitza Mazzei, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de estudio, en la que se certifica que el mencionado penado está inscrito el Centro Local Mérida, Nivel de Estudios Superiores desde el 12 de enero de 2008 hasta la fecha de emisión. 5.- Constancia de trabajo, en la que se certifica que el penado se ha desempeñado en el área de mantenimiento, desde el día 09 de septiembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y un (01) dìa, lo cual equivale a SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, nacido en fecha 29 de abril del año 1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.603.399, soltero, de ocupación taxista, domiciliado en la Urbanización El Lujano, primera etapa, callejón 01, casa Nº 03, Barquisimeto Estado Lara, , hijo de María Vitalia Perdomo y Angel Antonio Andara, fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Penado fue detenido desde el 31 de agosto de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 17 de diciembre de 2008, para un total de pena corporal cumplida sin redención de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días. Al tiempo antes indicado debemos sumarle el tiempo que aquí se redime que es de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y siendo que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 15 de enero de 2015 a las doce del mediodía. Por cuanto, de la actualización de computo de pena realizado se evidencia que el penado está próximo a optar por la formula alterna de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, por haber cumplido un cuarto de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 01, a los fines de que le sea realizado el respectivo informe Psicosocial, en su oportunidad. Notifíquese de la presente decisión y del abocamiento de la juez temporal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la próxima Guardia Penitenciaria del Tribunal, prevista para el día 12 de enero de 2009. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la causa, los originales recibidos en este despacho. Cúmplase.

JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA