REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001563


AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud presentada por el penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, a través de su Delgado de Prueba Abogado Elena Margarita Vielma, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del adolescente Junio Javier Carrero Méndez y El Orden Público y quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, solicitud que corre inserta al folio doscientos ochenta y siete (287) de las actuaciones, de fecha 27 de noviembre del presente año, mediante la cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, durante los días 23, 24 y 25, 30 y 31 de diciembre del presente año y 01 de enero del año 2009, debiéndose comprometer a pernoctar en su lugar de residencia ubicado en el Barrio Campo Alegre, entrada que conduce al barrio San José, sector La Hoyada, casa S/N, El Vigía Estado Mérida. En este estado, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, la salida transitoria desde el día 23-12-08 desde las 6:00 a.m., hasta el 26-12-08 a las 7:00 p.m.. Y los días 30 con salida desde las 6:00 a.m., hasta el día 02-01-09 a las 7:00 p.m., retornando al Centro de Pernocta "José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.No salir de la Jurisdicción del Tribunal.Debe permanecer y pernoctar en la dirección indicada, la cual es la siguiente: Barrio Campo Alegre, entrada que conduce al barrio San José, sector La Hoyada, casa S/N, El Vigía Estado Mérida. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.Retornar los días previamente señalados a la hora indicada, al Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta, al lado de la Policía del Estado Mérida. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba.Se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, boletas de notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, indicando lo aquí acordado y sobre el abocamiento de la Juez Suplente. Cúmplase.-


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ



LA SECRETARIA