REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000078
ASUNTO : LJ11-P-2000-000078

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de noviembre de 2008, (inserta a los folios 50 al 56 de las actuaciones) a favor del ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.164, nacido en fecha 25 de febrero de 1959, de 39 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2 Sucre, Nº 28, El Vigía Estado Mérida, hijo de Omar Hernández y de Carmen Rivera, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, culata en madera, constituida por su respectivo cañón de 68 cm de longitud por 2.5 cm de diámetro en su parte prominente.2. Un (01) cartucho para arma larga (escopeta), elaborado en material sintético de color rojo, el mismo percutido, con inscripción identificativa en bajo relieve en el culote del mismo donde se lee 16, dicha pieza se halla en mal estado de uso y conservación. 3. Un (01) cuchillo, constituido por su respectiva hoja de corte de 11 cm de longitud, por 1,7 cm de ancho en su parte prominente, con terminación empuñadura, sintético de color negro. Los objetos anteriormente descritos aparecen y constan registrados en la planilla de remisión Nº 1053 de fecha 22 de agosto del año 2000, Y debidamente experticiados, según Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-760 realizada por el Detective Miguel Angel Borrero, de la misma fecha, llevadas por el entonces para la época Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación El Vigía, Expediente Nº F-700.427; en tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita las armas anteriormente descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a concluir la presente causa y ordenar su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA