REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253


AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de autorización presentada por la Directora encargada del Centro Penitenciario de la Regiòn Andina, para el penado JESUS JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de agosto del año 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero y Marìa del Carmen Hernàndez Calderòn, residenciado en el Sector Quebrada Blanca, casa S/N, Mucujepe Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Consta que la Politólogo Yelitza Mazzei, en su condición de Directora encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 999, de fecha 02-12-2.008 (el cual corre inserto al folio 867), autorización para el penado JESUS JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, para trasladarse hacia el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, con sede en la ciudad de Mérida, con la finalidad de ofrecer Concierto de Navidad, el día 04 de Diciembre del presente año, y los dìas 05 y 06 del mismo mes y año para ofrecer Concierto en la toma de posesión del ciudadano Gobernador Mª Ej. Marcos Dìaz Orellana, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina. Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado JESUS JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de agosto del año 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero y María del Carmen Hernández Calderón, residenciado en el Sector Quebrada Blanca, casa S/N, Mucujepe Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, con sede en la ciudad de Mérida, con la finalidad de ofrecer Concierto de Navidad, el día 04 de Diciembre del presente año, y los días 05 y 06 del mismo mes y año para ofrecer Concierto en la toma de posesión del ciudadano Gobernador Mª Ej. Marcos Díaz Orellana, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para los señalados eventos. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a su Defensa. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, e indíquese en las mismas el abocamiento de la juez suplente. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA