REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002682


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por cuanto, ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de noviembre de 2008 (dispositiva) y publicada el día 11 de noviembre de 2008 (la cual corre inserta a los folios 86 al 90), mediante la cual, fue condenado el ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01 de marzo del año 1984, de 24 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.742.127, de ocupación obrero, hijo de José Libardo Villamizar y Vicsi Coromoto Nieves, domiciliado en Onia Santa Isabel, vìa principal, subiendo por la bloquera Lina, casa de bloques, telèfono 0424-7343223, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en 1. Inhabilitación política mientras dure la pena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. De igual forma, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada 30 días, conforme al numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó el comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , ordena ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa: PRIMERO: El ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES (antes identificado), mediante decisión dictada el día 06 de noviembre de 2008 (inserta a los folios 77 al 84) publicada el 11 de noviembre de 2008 (folios 86 al 90), fue condenado conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias consistentes en 1. Inhabilitación política mientras dure la pena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se decretó mantener la Medida Cautelar Impuesta por el Tribunal en su oportunidad, consistente en presentación periódica cada 30 días, conforme al numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó el comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Sentencia que se encuentra firme conforme al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio en fecha 26 de noviembre de 2008 (inserto al folio 91). SEGUNDO: El ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES (antes identificado), fue detenido el día 05 de octubre de 2008, con motivo de un allanamiento y por consiguiente procedimiento de aprehensión en flagrancia, siendo decretada la libertad e impuestas medidas menos gravosas respecto al mencionado ciudadano en audiencia de presentación de detenido celebrada el día 07 de octubre de 2008 ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (folios 28 al 34); manteniéndose en libertad desde entonces. Así, el penado antes nombrado estuvo detenido por el lapso de dos (02) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal de Un (01) y seis (06) meses de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja como resultado una pena por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión. En vista de que el penado se halla en libertad no se fija fecha de cumplimiento efectivo y definitivo de la condena impuesta y se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta en audiencia de detenido por el Tribunal de Control y ratificada por el Tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria. TERCERO: Se ordena el comiso y destrucción del arma de fuego incautada en autos, consistente en un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, modelo 19-4, serial de tambor 8010, serial de empuñadura 8228010, cromado, cacha de goma, y 02 balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 357 Magnum, cuyas demás características y especificaciones constan en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 470-08 debidamente experticiadas segùn experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0454, de fecha 05 de octubre de 2008., Averiguación Nº I-021.117, llevada por el Cuerpo de Investigación Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegaciòn El Vigía Estado Mèrida, para lo cual se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), los objetos señalados para su destrucción debiendo ese Cuerpo de Investigaciones informar a este Tribunal sobre lo ordenado. CUARTO: Por cuanto el ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, previo a haberse acogido a procedimiento especial de admisión de los hechos, pena esta que no excede de los tres años, tal como lo prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al penado en mención, en consecuencia, se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de antecedente penales del ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen Psico-social, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES para el día miércoles 10 de diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 493 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y boletas correspondientes y remítase lo ordenado. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA