REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001771
ASUNTO : LP11-P-2005-001771
AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO
Vista la solicitud presentada por el penado GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.735, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, solicitud que corre inserta al folio trescientos cincuenta y nueve (359) de las actuaciones, de fecha 02 de diciembre del presente año, mediante la cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, dejando a discreción de este Tribunal los días que a bien tenga otorgar, comprometiéndose a pernoctar en el Municipio Panamericano, Calle 7, casa Nº 0-142, Coloncito Estado Táchira, teléfono 0426-7753444. Y el cual se encuentra debidamente avalado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, siendo indicado en el mismo que el mencionado penado fue evaluado por el Consejo de Evaluación resultando el mismo favorable, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario y que la firma que antecede a la solicitud es del penado Germàn Ricardo Cachón Niño. En este estado, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.735, la salida transitoria durante los días 22-12-2008 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 05-01-2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), retornando al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes: Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. Debe permanecer y pernoctar en la dirección indicada, la cual es la siguiente: Municipio Panamericano, Calle 7, casa Nº 0-142, Coloncito Estado Tàchira, teléfono 0426-7753444. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Retornar el día 05 de enero del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Sector Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba. Se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, e indíquese en las mismas el abocamiento de la juez suplente. Cúmplase.-
JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA