REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003104
ASUNTO : LP11-P-2006-003104

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de octubre de 2008, (la cual corre inserta a los folios 332 al 336 de las actuaciones) y publicada en fecha 22 de octubre de 2008 (folios 387 al 389) a favor de los ciudadanos ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 07 de febrero del año 19878, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.523, de profesión u oficio obrero, hijo de Betty Vielma Toro y Elfido Rangel Rodríguez, domiciliado en la Avenida Páez, casa Nº 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 25 de mayo del año 1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.649, de ocupación u oficio Chofer, hijo de Miguelina Toro de Vielma y Ramón Vielma, domiciliado en la Avenida Páez, casa Nº 1-75, frente a la Comercial Todo a Mil, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la comisión de los delitos: en relación al ciudadano Elfido Franyer Rangel Vielma, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en su encabezamiento, en perjuicio de El Orden Público; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y Yohan Alfredo Quintero Puentes; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Y en cuanto al ciudadano Rafael Antonio Vielma Toro, los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Quintero Puentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Pública. conforme al artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1.- Un (01) arma blanca, tipo machete, cuyo cuerpo se compone por una hoja metálica de corte con signos físicos de oxidación, con una longitud de 57,7 cm, se lee en su cara izquierda “TIBURON”, empuñadura compuesta por dos tapas de material sintético, color anaranjado unida a la hoja de corte a través de cuatro remaches metálicos, con una longitud de 14 cm en su parte mas prominente. El objeto anteriormente descrito aparece y consta registrado en la planilla de Cadena de Custodia S/N de fecha 24-09-06, debidamente experticiado, según Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-276, de fecha 25 de septiembre del año 2006, realizada por el Agente Luis Ernesto Labrador Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación El Vigía, Expediente Nº H-176.947 Investigación Fiscal Nº 14-F6-594-06; en tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción del arma descrita, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre la resulta de lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a concluir la presente causa y ordenar su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA