REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002302
ASUNTO : LP11-P-2008-002302

EJECUTESE DE SENTENCIA

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 01-12-08 (folio 194), fue declarada firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la audiencia Preliminar celebrada el día 13-11-08 (folios 175 al 180), publicada en la misma fecha 13-11-08 (folios 185 al 193), en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA; en tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal procede por medio del presente auto a ejecutar dicha sentencia de la manera siguiente: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.282, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas y Edilia Rosa Tovila, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, segunda calle, casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucán Estado Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Norberto Márquez Ferreira Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. De igual forma el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Por otra parte, la dispositiva de la Sentencia Condenatoria en su numeral tercero establece que se declara el comiso del arma incautada, consistente en: 1. Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revólver, marca “TAURUS” “MADE IN BRAZIL”, zi serial 421883, “CAVIM”, “CORPO SUR VP-951”, “38 special”, en las bases de su tambor se lee “4936”; cañón de longitud de 103 mm, a su vez se incluyen las cuatro (04) piezas denominadas conchas, con reborde metálico de color amarillo, de forma cilíndricos, de color dorado, tres calibre 38 milímetros, marca “CAVIN” y una con inscripción “MFS”, se encuentran sus respectivos fulminantes percutidos, debidamente registrada en planilla de registro de cadena de custodia Nº 080-08 de fecha 31-08-08 Y experticiadas en fecha 04 de septiembre de 2008 en experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-233-S/T-S-D-029, Expediente H-469.724, Investigación Fiscal Nº 14F6-608-2568, de la Sub Delegación de Caja Seca Estado Zulia, en consecuencia se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, a los fines de que remita el arma y municiones anteriormente descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción e informe a este tribunal del resultado de lo acordado. Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, tenemos: Que este penado fue detenido el día 31 de agosto de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (04-12-08), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días, tiempo éste que ha de ser descontando de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de catorce (14) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 30 de agosto de 2023, a las doce de la medianoche. En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA (ya identificado) no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que excede de tres (03) años, siendo que el único aparte de la norma referida dispone expresamente: “…si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. No obstante, si puede aspirar el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas son: Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses, esto es, el 31 de mayo del año 2012. Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, es decir, cinco (05) años, esto es, el 31 de agosto del año 2013. Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, diez (10) años, esto es, el 31 de agosto del año 2018. Confinamiento: cuando haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, once (11) años y tres (03) meses, esto es, el 31 de noviembre del año 2019.Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Así se decide, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado quien será impuesto el día 08-12-08 en el Centro Penitenciario de la Región Andina sobre el contenido de este auto, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Líbrese el oficio acordado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, y oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la certificación de antecedente penales del ciudadano Eduardo Enrique Cuencas Tovila, al CNE a los fines de la inhabilitación política y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndoles copia certificada de la sentencia y de la presente decisión, para lo cual se acuerda certificar las mismas por secretaría. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA