REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000060
ASUNTO : LL11-P-2002-000060
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto el penado David Samuel González (quien se encuentra actualmente en pre libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo), solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena que le fuere impuesta; este tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula. A este respecto el Tribunal observa: PRIMERO: que el penado David Samuel González, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de ocho (8) años, de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, encontrándose privado de su libertad desde el día 30 de abril del año 2002, permaneciendo hasta el día de hoy 05 de diciembre de 2008, es decir por un lapso de seis (06) años, siete (07) meses y cinco (05) días, restándole por cumplir una pena de un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el 30 de abril del año 2010, observándose de esta manera, que el mismo ya cumplió con más de los dos tercios de pena que se requieren para el otorgamiento de la formula solicitada. SEGUNDO: que al folio 238 de las actuaciones obra Constancia de residencia debidamente avalada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en la cual señala que el penado David Samuel González, vive y reside en la siguiente dirección: Centro de Rehabilitación “Cristo Vive”, ubicado en la urbanización Oropeza Castillo, adyacente al estadium de fútbol menor “Edulen Hernández” I, Guarenas Estado Miranda. TERCERO: Al folio 242 de la causa obra constancia de trabajo expedida por el Gerente General del establecimiento Barberìa C.C.Miranda, donde hace constar que el penado David Samuel Gonzàlez, labora como empleado de ese establecimiento desde el 28 de febrero del presente año. CUARTO: en los folios 221 al 223 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial para libertad condicional del penado David Samuel González, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre la conducta del penado, manifestando que el mismo durante su permanencia como destacamentario ha dado cabal cumplimento a las entrevistas pautadas por su delegado de prueba y un adecuado funcionamiento en sus áreas vitales, se evidencia que no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria. QUINTO: Consta de igual forma al folio 244 de las actuaciones, que éste Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2008 recibió de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los antecedentes penales del penado David Samuel González, en los que se indica que el mismo no ha sido condenado por un delito diferente al que nos ocupa, por cuanto en su oportunidad habían sido requeridos por este Despacho judicial de manera actualizada. Ahora bien, del análisis de los diversos elementos señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado David Samuel Gonzàlez, y que en definitiva el mismo reúne los requisitos exigidos por la ley para la libertad condicional, además debe tomarse en cuenta lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272: "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...". En consecuencia, al ser procedente la libertad condicional, el tribunal le impone al penado Pedro Miguel Tapia Betancourt, las siguientes condiciones: 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este tribunal y el delegado de prueba que se le asignare. 2) Mantenerse en el trabajo indicado, e informar sobre cualquier cambio de actividad laboral, lo cual debe acreditar cuando se lo exigiere el tribunal o el delegado de prueba. 3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales. 5) No cambiar de residencia, sin previa autorización de este tribunal. 7) Someterse a la supervisión por parte del Delegado de prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad, para lo cual deberá presentarse cuando le sea requerido en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08, ubicada en el Centro Comercial Miranda, piso Nº 01, Local C-º, Guarenas Estado Miranda. Se debe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas, son de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad. DISPOSITIVA: Por lo anteriormente señalado este tribunal de ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano David Samuel González, titular de la cédula de identidad N° 11.487.444, de conformidad con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá hasta el día que termine de cumplir la pena. En consecuencia, notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado remitiéndole copia certificada de la presente decisión, así mismo remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda, al Centro de Rehabilitación “Cristo Vive”, ubicado en la urbanización Oropeza Castillo, adyacente al estadium de fútbol menor “Edulen Hernández” I, Guarenas Estado Miranda y líbrese boleta de pre libertad al penado. Cúmplase.

JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA