REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MERIDA; 04 DE DICIEMBRE DE 2008.
199º y 148º
ASUNTO: AUTO CONFIRMANDO LA LEGITIMIDAD Y VIGENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA POR EL JUZGADO DE JUICIO Nº 1 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS BEATRIZ ROJAS.
Vista la solicitud remitida a este despacho por el Cuerpo de Alguaciles adscritos a esta Sección de Adolescentes, este Tribunal pasa a fundar las decisiones dictadas en la audiencia del día de hoy 04 de diciembre del año 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El día 02 de diciembre de 2004, este Juzgado recibió actuaciones signadas con el número S1-1230- en las que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, remitía a la orden del Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien según el SIIPOL se encuentra solicitado por el referido Juzgado, en virtud de la orden de captura dictada el día 22 de enero de 2007, en el acto de depuración y constitución del Tribunal con escabinos, cuya acta se encuentra inserta a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y tres (263) de causa Nº J01- 421-05.
Ahora bien, al recibir el oficio donde se colocaba a la orden del Juzgado de Juicio Nº 1 al aprehendido, se constató que la Jueza accidental Arlenis Lara, quien se había abocado al conocimiento de la causa en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Yoli Carrero More, se le ordenó: “despegarse de continuar conociendo de las causas donde los Jueces de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida se inhiban de conocer”, mediante oficio suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserto al folio noventa y ocho (98), por lo que el Presidente del Circuito Judicial Penal, a través de la Coordinadora de Jueces de esta Sección, ordenó que el Juzgado en funciones de Control, que por distribución le correspondiera conocer, conociera acerca de la vigencia y legitimidad de la orden de captura por la cual fue aprendido al acusado.
Al recibir las actuaciones este Juzgado ordenó el traslado del joven, para imponerlo del motivo de su captura, verificar la vigencia y legitimidad de la misma y oír al aprehendido en caso de querer ejercer el derecho a ser oído.
En el día de hoy 4 de diciembre de 2008, luego de imponerse al acusado del motivo de su aprehensión y al verificar que la orden de captura dictada en fecha 22 de enero de 2007, se encuentra en plena vigencia y fue dictada por un Juez competente en la fase de juicio oral, concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al Defensor del acusado en su orden y expusieron: La Fiscal del Ministerio Público: “Efectivamente en la causa se desprende que en fecha 22-01-2007 fue declarado en rebeldía el adolescente aquí presente y por cuanto este Tribunal no es el competente para decidir sobre la medida cautelar a imponer, solicito que el adolescente sea puesto a la orden del Tribunal de Juicio Accidental a los fines de que la Juez de dicho Tribunal decida sobre la medida cautelar a imponer. Es todo”.
La Defensa Pública, expuso: “Consta de las actuaciones que mi representado fue declarado en rebeldía por cuanto el mismo no estaba cumpliendo con las obligaciones relacionadas a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta previamente. Por lo que me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido en que se ponga el adolescente a la orden del Tribunal de Juicio Accidental quien deberá decidir sobre la medida cautelar a imponer. Es todo”.
Este Tribunal actuando como garante de los derechos de los justiciables, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado la vigencia y legitimidad de la orden de captura por la que fue aprehendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA y en virtud que la Jueza de Juicio actuante para el día 22 de enero de 2007, revocó la medida cautelar de presentación periódica, debido al incumplimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del acusado y constatado como ha sido la vigencia y legitimidad de la orden de captura por la que fue aprehendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA, pone a la orden del Juez o Jueza accidental que sea designado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, que permanecerá recluido en el reten policial de esta ciudad de Mérida, a la orden del referido Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta. Líbrese oficio remitiéndose las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio con carácter accidental de esta Sección de Adolescentes, a fin que sea agregado a la causa Nº J01-M-421-05. Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, a fin de imponerlo de la situación planteada y de la necesidad de la designación urgente de un Juez accidental, en para el caso que la Jueza Arlenis Lara esté impedida de conocer. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YENNY DIAZ.