REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2008
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-616-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de la medida al adolescente SENTENCIADO como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (328 al 333) auto de de fecha 24 de MARZO de 2008, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, señalando que el sentenciado se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, reformado el computo en fecha03-04-2008 (folios 342 al 346), finalizando en fecha 07-05-2010 hora 6:00 p.m.
Cursa a los (355 al 365) plan individual donde señala “…posee autopercepción negativa, pues no esta de acuerdo con su privación de libertad…(sic)…,presenta anomia, ausencia de algunos valores que gobierna de manera efectiva su conducta,… poca formación en su carácter…”
En la fase de preparación para el egreso dentro de las metas se encuentra cursar el quinto año, continuar en los diversos cursos, continuar con el manejo de las emociones concatenado con el informe evolutivo que cursa a los folios (391 al 397) donde señala “el joven ha podido centrar su atención en las metas que alcanzará fuera de la institución…” considera que las metas a corto y mediano plazo fueron alcanzadas con el crecimiento sostenido del vínculo de la familia de origen y extensa.
De lo que se desprende que esta cumpliendo con la finalidad educativa, siendo que es la prevención especifica, el lograr que el sentenciado no reincida; “lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:omitida IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN EL Instituto Nacional del Menor, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 27-05-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-