REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2008
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-645-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (358 al 360) auto de de fecha 14 de MAYO de 2008, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesto en fecha 19-06-2008 señalando que el sentenciado se le impuso las sanciones reglas de conducta por el lapso de DOS (02) años finalizando en fecha 19-06-2010 consistente en Obligación de hacer: realizar una actividad laboral o estudiar. Libertad asistida. Deberá cumplirla ante la sicóloga de esta sección por el lapso de ocho (08) mes finalizando en fecha 19-02-2009. Servicio comunitario por el lapso de seis meses a razón de cuatro horas semanales para un total de noventa y seis (96) horas.
Cursa a los (376 al 378) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “… se encuentra inserto en el sistema educativo…” servicio comunitario señala que hasta la presente fecha ha cumplido 52 horas. Libertad asistida no consta el informe de la sicóloga por tanto, se acuerda solicitarlo, a los fines de verificar su presunto cumplimiento. No consta en autos informe de un presunto incumplimiento de esta sanción.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:omitidaIDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 27-05-2009. Ofíciese a la sicóloga solicitando el informe evolutivo del seguimiento de la libertad asistida. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-