REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-584- 07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. Sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa. (Artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que sus defendidos jóvenes adultos, se encuentra privado de libertad en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que la sanción de privación de libertad ya no cumple los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley especial; por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la libertad asistida para ambos adolescentes, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien se señala que los adolescentes son merecedores de las sanciones de libertad asistida, servicio comunitario y regla de conducta.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa el planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a los adolescentes quienes manifestaron que le den una oportunidad que van a cumplir con las sanciones que le impongan.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración de los adolescentes, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Con respecto al adolescente omitida.
Corre a los folios (239 al 251), PLAN INDIVIDUAL, que indica “... EL ADOLESCENTE INGRESA Y MANIFIAETSTA QUE TIENE DOS AÑOS SIN ESTUDIAR TENIENDO APROBADO 6TO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ES UN JOVEN PACIENTE, RESPETUOSO DEMOSTRÓ INTERES EN EL ESTUDIO. FACTORRES Y CARENCIAS PRESENTA BAJA AUTOESTIMA, NO FINALIZÓ EL SEXTO GRADO, FALTA DE AFECTO DEL PADRE Y MADRE PERMISIVA- LIBRE ALBEDRÍO- SE ASOCIA CON GRUPOS PREVIAMENTE DESVIADOS, PRESENTA ANOMIA, AUSENCIA DE VALORES.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES… ES TRANQUILO, SENSIBLE ANTE EL DOLOR DE LOS SERES QUERIDOS, SINCERO, SENCILLO Y RESPETUOSO ES REFLEXIVO, INTERNALIZÓ FACILMENTE LAS NORMAS DEL CENTRO.
Informes evolutivos del plan individual.
Cursa a los folios (276 al 280) señala que el adolescente esta cursando el 7mo y 8vo grado de educación básica, realízale curso de herrería, panadería y sastrería, ha demostrado una conducta socialmente adaptable, disciplinado, apego a las normas, es introvertido con escasa facilidad de expresar sus emociones. Cursa a los folios (305 al 306). Presenta dificultad en cuanto a su autoestima, le importa la opinión de los demás, es impulsivo, no posee una adecuada introspección de sus actos, le cuesta asumir sus responsabilidades y culpabiliza a los otros por sus actos, recomienda orientación sicológica o siquiátrica concatenado con el informe evolutivo que cursa a los folios (340 al 346); así mismo, los deponentes en la audiencia coincidieron al señalar que el joven había superado las carencias y factores que lo levaron a cometer el delito.
Con respecto al adolescente omitida.
Corre a los folios (222 al 235), PLAN INDIVIDUAL, que indica “... EL ADOLESCENTE INGRESA Y MANIFIAETSTA QUE TIENE SEIS AÑOS SIN ESTUDIAR NO RECUERDA EL GRADO QUE QUEDÓ CURSANDO, PRESENTA UN NIVEN EDUCATIVO QUE CORRESPONDE A LA PRIMERA ETAPA DE EDUCACIÓN BÁSICA (3ER GRADO). FACTORRES Y CARENCIAS MANIFIESTA UNA AUTOPERCEPCIÓN NEGATIVA, BAJO AUTOESTIMA, RESENTIMIENTO SOCIAL, INTEGRA UNA SUBCULTURA DE SIMILARES, ESCASO CONTROL FAMILIAR.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES… ES TRANQUILO, SENSIBLE ANTE EL DOLOR DE LOS SERES QUERIDOS, SINCERO, SENCILLO Y RESPETUOSO ES REFLEXIVO, INTERNALIZÓ FACILMENTE LAS NORMAS DEL CENTRO.
Informes evolutivos del plan individual.
Cursa a los folios (287 al 291) señala que el adolescente esta cursando el 4TO grado de educación básica, buen comportamiento y respetuoso dentro del aula, realízale curso de herrería, panadería y sastrería, ha demostrado una conducta muy positiva, , se ha adaptado con mucha facilidad, señala que quiere cambiar y ser una buena persona, es un adolescente recuperable con mayor afecto, de patrones conductuales ejemplarizantes y de contención. Cursa a los folios (301 al 304) informe sicológico. Presenta posible problema neurológico, nivel cognitivo inferior a su grupo etario, poca capacidad para organizar sus ideas, inestabilidad emocional, recomienda orientación neurológica o siquiátrica concatenado con el informe evolutivo que cursa a los folios (331 al 336); así mismo, los deponentes en la audiencia coincidieron al señalar que el joven había superado las carencias y factores que lo levaron a cometer el delito.
Cursa a los folios (258 al 262) auto acordando que la fecha de finalización de la privación de libertad para ambos adolescentes en fecha 02 de noviembre de 2010 (folio 261).
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo y la declaración de los adolescentes, así como, la deposición de los testigos en sala, se evidencia que efectivamente los adolescente han evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que a los adolescentes la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible; por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia, mediante el seguimiento del especialista.
A tal efecto, los adolescentes deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
Con respecto omitida
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar en el programa establecido en el INAM. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio; la primera entrevista es en fecha 16-12-2008; luego, debiendo presentar la constancia de estudio cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. obligación de no hacer En caso de que el adolescente cometa nuevamente otro delito, será revocada la presente medida. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de noviembre de 2010, y no el 20-10-2011, como se señala en el acta, tomando en consideración la fecha de finalización de la sanción de privación de libertad. (Folio 261).
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; deberá iniciar la primera entrevista con la trabajadora social el 15-12-2008, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de dos (02) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Edelin Villalobos el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada quince (15) días, debiendo acudir a la primera entrevista en fecha 15-12-2008. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de noviembre de 2010, y no el 20-10-2011, como se señala en el acta, tomando en consideración la fecha de finalización de la sanción de privación de libertad. (Folio 261).
Con respecto aomitida
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá trabajar y estudiar en el programa establecido en el INAM. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio; la primera entrevista es en fecha 16-12-2008, luego, debiendo presentar la constancia de estudio y de trabajo cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. obligación de no hacer a) En caso de que el adolescente cometa nuevamente otro delito, serán revocadas las presentes medidas. b) Se le prohíbe cualquier agresión a la victima, dicha sanción será vigilada por la misma victima. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de noviembre de 2010, y no el 20-10-2011, como se señala en el acta, tomando en consideración la fecha de finalización de la sanción de privación de libertad. (Folio 261).
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita referido a charlas sobre el consumo de drogas, en beneficio de la comunidad; deberá iniciar la primera entrevista con la trabajadora social el 16-12-2008, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de dos (02) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Edelin Villalobos el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada quince (15) días, debiendo acudir a la primera entrevista en fecha 15-12-2008. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de noviembre de 2010, y no el 20-10-2011, como se señala en el acta, tomando en consideración la fecha de finalización de la sanción de privación de libertad. (Folio 261).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente omitida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley juvenil se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 01-06-2009. De igual manera se le explico a los adolescentes las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Se ordena librar la boleta de excarcelación, ofíciese a la Directora del INAM, informando lo acordado. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-