REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES.

Mérida, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho.

194º y 145º

CAUSA: E1-629-08
ASUNTO: TRASLADO A OTRO CENTRO DE INTERNAMIENTO.

Vistos: Se acuerda agregar copia simple (teniendo a su vista el original que cursa en la causa E1-601-2008) a los autos el oficio No. 000559 de fecha 05 de diciembre de 2008, referente al adolescente omitida, anexo informe, donde indica que el mencionado joven junto con otro joven “...están queriendo obtener el máximo dominio y poder en toda la población, tanto adolescentes como jóvenes, utilizando para ello el amedrentamiento, la amenaza y el uso de la fuerza con arma blanca...(sic)… utilizan a los menores para que inciten a los mayores con el fin de involucrarlos en los problemas. La mayoría de los jóvenes del AREA “B” ( los mayores) no quieren salir ya a las áreas comunes debido a que el amedrentamiento por parte de los dos jóvenes mencionado a causado terror y desestabilización en el grupo … ” , en el informe consta que el mencionado joven tenia en su poder un arma blanca (chuzo) en el momento que el otro joven golpeaba a un adolescente. Ríela a los folios (391 al 397), auto de ejecútese de la sentencia de fecha (17) de abril de dos mil ocho (2008), donde el tribunal acuerda en contra del adolescente mencionado a quien se le impone una privación de libertad por el lapso de tres años, ejecútese impuesto auto en fecha 06 -05 -2008( folio 407 y 408).

Para decidir al respecto se observa:


Considera del análisis del informe y de la entrevista realizada a los adolescentes en fecha 09-12-2008 en la visita penitenciaria, acta No. 339, que los adolescentes privados de libertad que se encuentran en el INAM, seccional Mérida, pudieran estar corriendo riesgo su seguridad física e incluso los jóvenes mayores de edad, que se encuentran internos, quienes deben presentar una “conducta excelente” mientras cumplen la privación de libertad,… e incluso que sus conducta sean un factor positivo para los adolescente; por ser adultos, lo que pudiera considerarse que no se esta cumpliendo si permanece el joven sentenciado en las instalaciones del INAM, seccional Mérida.
Que el artículo 641 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente menciona:
Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y circunstancias del hecho y del autor…”
Del artículo anterior, se desprende que la regla es, que una vez cumplida los dieciocho años, el joven debe ser remitido a un centro de adultos y la excepción es que permanezca en el internado para adolescente hasta los veintiún años.
Por ello, considera esta juzgadora que la autorización de la excepcionalidad que goza el joven antes mencionado se encuentra precluida ya que en fecha 11-08-1990, cumplió los dieciocho años de edad, considerando este tribunal que deberá continuar cumpliendo la privación de libertad en el internamiento para adultos por no existir lugar especializado para éstas personas sujetas a la ley Orgánica para a la protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el articulo 647 letra “e” el juez de ejecución revisará periódicamente la causa por lo menos cada seis meses, es por ello, que este tribunal para dar cumplimiento al mencionado artículo en el auto de revisión de medida folio (546) ”se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en 30-01-2009, se indica “provisional” porque pudiera darse circunstancia o pedimentos que el tribunal proceda a revisar la causa antes de la fecha indicada.
El juez de ejecución tiene la obligación de velar por los derechos fundamentales de los adolescentes dentro del marco de la legalidad y los principios y normas constitucionales, por ello, de conformidad con el artículo 633 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá realizarse el plan individual al adolescente debiendo tomar en consideración los elementos del plan individual efectuado por el INAM, por tanto, se deberá remitir al centro de internamiento de adultos el expediente del mencionado joven.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 641, 647 letra “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos anteriormente mencionados dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena el traslado del adolescente omitida al Centro Penitenciario Regional Los Andes ubicado en San Juan, donde deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, debiendo ser ubicado en las áreas especial y separados de los adultos tal como lo indica el articulo 641 de la ley especial, para lo cual se ordena librar boleta de privación de libertad con oficio al centro penitenciario Regional Los Andes en San Juan, Mérida SEGUNDO: Ordena al INAM el traslado en esta misma fecha al joven antes identificado, debiendo remitir inmediatamente el expediente del mencionado joven al lugar de internamiento de adultos. TERCERO: Ordena al Centro Penitenciario Región Los Andes realizar el plan individual tomando en consideración los anteriores informes del mencionado adolescente efectuados por la Entidad de Atención y una vez efectuado de conformidad con el articulo 633 iusdem deberá ser remitido a este tribunal. Ofíciese con copia de la decisión. Líbrese la boleta de privación de libertad dirigida al director del Centro Penitenciario Región Los Andes, señalando que el joven deberá continuar cumpliendo la privación del libertad en el internado. Ofíciese al Director de la Comandancia de la Policía a los fines de dar cumplimiento a los antes señalado. Notifique a las partes. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


MIRNA EGLÉ MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SRIA