REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2008
149° Y 198°
CAUSA N0. E1-646-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION (REGLA DE CONDUCTA).
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (149 al 156), SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 02 de abril de 2008 donde se le impone al adolescente la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de hacer que comprende el realizar una actividad laboral licito, continuar laborando en el auto lavado ubicado en la avenida Los proceres y la prohibición de verse inmiscuido en otro s hechos punibles, la sanción fue impuesta por el lapso de un año, por el delito de robo leve. Sentencia impuesta en fecha 13-06-2008 (174 y 175)
. Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (178) informe de fecha 14-10-2008 emitido por la trabajadora Social Edelin Villalobos encargada del seguimiento de la medida quien señala que el sentenciado se encuentra en cama “… desde el mes de agosto, ya que le pro’piciaron 6 disparos, los cuales tocaron zonas vitales, tales como columna vertebral, quedando paraplejico de miembros inferiores…” que actualmente se encuentra en terapias de rehabilitación concatenado con el oficio que riela al folio (179) donde señala la trabajadora social que realiza visita en fecha 15-10-2008, hora 2:15 p.m. al hogar del sentenciado logrando verificar “… que se encuentra de reposo medico debido a que no puede mover el tronco y las extremidades inferiores…” adminiculado con el informe medico ( folio 193) señala “ desde el punto de vista neurologico con glasgow 15 ptos, con paraplejia y niven sensitivo T10 sin control autonomico con tratamiento medico y por medicina fisica y rehabilitación concatenado con el acta que cursa a los folios (206 y 207) donde la madre manifiesta al tribunal la situación de su hijo.
La sanción en los adolescente no constituye un “castigo” con ellas se busca cumplir los objetivos propuestos, como desarrollar responsabilidad y/o concientización del proceso legal…(sic)…
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
El juez de ejecución “ decretara la cesación de la medida”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por el medico y demás pruebas analizadas anteriormente, se evidencia que el ciudadano mencionado, se encuentra imposibilitado físicamente e incluso mentalmente para cumplir con la sanción de regla de conducta, por tal razón, considera esta juzgadora que en el presente caso, no se puede cumplir con el objetivo de las sanciones en el momento en que se impusieron, por considerar que existe una causa de fuerza mayor que imposibilita su cumplimiento, por haber sufrido el sentenciado un daño físico y moral grave.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por haber sufrido un daño físico y moral grave el sentenciadoomitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-