REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Causa: E1-727-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Reglas de conducta y servicio comunitario)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (98 al 105).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (98 al 105), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: omitida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la SUPERVISORA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD del INAM, a quien deberá presentar la constancia de trabajo o de estudio cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante CUATRO (04) meses, cuatro horas semanales sumando un total de SESENTA y CUATRO (64) horas .
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Servicio Comunitario (Art. 624 LOPNA) deberá ser por el lapso de CUATRO (04) meses.
SEGUNDO: A los adolescentes se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 15-07-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 15 de ENERO de DOS MIL NUEVE hora 9:00 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.