REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Causa: E1-728-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. ( reglas de conducta y libertad asistida)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (295 al 306).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (295 al 306), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO LEVE en perjuicio de Edgar perez y otros, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de estudiar o trabajar, en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Edelin Villalobos a quien deberá presentar la constancia de trabajo o de estudio cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la orientación de la sicóloga de esta sección, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), por el lapso de UN (01) AÑO, en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Libertad Asistida (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante un año en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 15-06-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 15 de enero de dos mil nueve hora 11:00 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.