REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-515-07
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE. Con respecto a un adolescente. (Artículo 103 del Código Penal).
MOTIVACION
VISTO. Cursa en autos a los folios (219 al 223) auto de ejecútese de fecha veinticinco de junio de 2007 en contra del adolescente SENTENCIADO; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (207 al 214), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de CONTROL en fecha 30 de mayo de dos mil siete (2007), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años sustituida en fecha 18-03-2008 (folios 415 al 422)”
SEGUNDO: Ríela al folio (215) auto emitido por el tribunal de JUICIO en fecha quince (15) de junio del dos mil siete donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (479) escrito de la defensa donde solicita la cesación de la medida. Cursa a los folios (488) Copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No. 78, folio 0047 señala “… que el día ocho de agosto del año dos mil ocho a las tres A.m. en el Sector Gloria Patrias, jurisdicción de esta Parroquia, El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida falleció el adolescente … (omissis) la causa de la muerte según certificado de defunción EV-14 No. 1340354firmado por el Dr. Alejandro Pereira fue a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION CEREBRAL, HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HOMICIDIO…”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO:omitido SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa y a la victima José Luis Silva Rojo. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-