REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-716- 08
ASUNTO: MODIFICA LA SANCION. Regla de conducta. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (79 al 81) auto de ejecútese de fecha 17 de noviembre de 2008, donde señala que el adolescente debe cumplir la sanción siguiente:
“… REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de trabajar, en el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Edelin Villalobos a quien deberá presentar la constancia de trabajo cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento...”
Ríela a los folios (90 al 91) informe evolutivo del adolescente “que la obligación de trabajar no es la más idónea para éste joven, ya que la experiencia indica que cunado se esta ante un adicto es muy difícil que dada las conducta evasivas que presentan que cumplan alguna medida…” De igual manera, esta juzgadora sostuvo reunión con la defensa, la especialista Edelin Villalobos, el adolescente sentenciado y su representante legal, en cuya reunión el adolescente manifestó su voluntad de internarse en una institución por su problema del consumo de droga.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo modificar la medida de regla de conducta consistente en la obligación de acudir ante la Fundación Reto la Esperanza, ubicada en los Llanitos de la Otra Banda, Mérida a los fines de someterse al tratamiento para el consumo de droga. La medida continua siendo vigilada por la trabajadora social Edelin Villalobos, debiendo consignar constancia una vez que ingrese en la institución y posteriormente cada tres (03) meses constancia de que se encuentra incorporación en la Fundación Reto la Esperanza. finalizando en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: MODIFICAR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente al adolescente omitida. Ofíciese, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la trabajadora social de esta sección adolescentes, a los fines de que presente informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 06-06-2009 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-