LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° Y 149°
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO y AIDDA JOSEFINA BELANDRIA DE QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.450.606 y V-2.448.200 y civilmente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE BATARDO ZAMBRANO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número. 37.497, de este domicilio y civilmente hábil, la cual se encuentra inserta en los libros de actas de MATRIMONIO, POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MILLA, DISTRITO LIBERTADOR HOY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el numero 113, correspondiente al año 1.960.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 769 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha trece de Octubre del dos mil ocho, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil ocho, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir, que en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO y AIDDA JOSEFINA BELANDRIA DE QUINTERO POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MILLA, DISTRITO LIBERTADOR HOY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, erróneamente fue escrito el segundo apellido de su mamá como LABASTIDAS, debe suprimirse para que en lo sucesivo aparezca como es lo correcto ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO.
Igualmente solicitan en lo que respecta al acta de matrimonio que reposa en los archivos del Registro Civil Parroquia Milla, presenta también un error material, ya que se identifica a la cónyuge con el primer nombre como AIDALVA josefina Belandria, nombre este que debe también suprimirse para que en lo adelante aparezca como es correcto AIDDA JOSEFINA BELANDRIA.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Mérida de los solicitantes de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 3 al 7; B) Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida de los solicitantes de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 8 y 9. C) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida que obra al folio 11. D) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana AIDDA JOSEFINA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida que obra al folio 12. E) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana BELANDRIA DE QUINTERO AIDDA JOSEFINA que obra al folio 13 del presente expediente. F). Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano QUINTERO QUINTERO ANGEL CUSTODIO que obra al folio 14 del presente expediente, de las cuales se evidencia efectivamente que el apellido LABASTIDAS, debe suprimirse para que en lo sucesivo aparezca como es lo correcto ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO. Igualmente el primer nombre de la ciudadana AIDALVA josefina Belandria, nombre este que debe también suprimirse para que en lo adelante aparezca como es correcto AIDDA JOSEFINA BELANDRIA, como aparecen las partidas antes señaladas anteriormente. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 13 de Octubre de 2.007, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO y AIDDA JOSEFINA BELANDRIA DE QUINTERO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio anteriormente señalada, por haber quedado demostrado los errores invocados por los solicitantes, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO QUINTERO QUINTERO y AIDDA JOSEFINA BELANDRIA DE QUINTERO, asentada en los libros de ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADA POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MILLA, DISTRITO LIBERTADOR HOY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 3 de Diciembre de 1960 bajo el N° 113, y EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito correctamente el apellido QUINTERO QUINTERO, y no como erróneamente aparece LABASTIDAS, QUINTERO, y así se decide. Igualmente se rectifique solo en los archivos del Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito correctamente el primer nombre AIDDA y no como erróneamente aparece AIDALVA, para que en lo adelante aparezca como es correcto AIDDA JOSEFINA BELANDRIA.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.

EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificada de la sentencia para la estadística del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CARMEN SOTO.
JCG/Mcr.-