REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de diciembre del dos mil ocho.----------------------------------------------------------------

198º y 149º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 20 de julio de 2004, exclusive, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, tal y como consta del folio 6 al 7 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (1376) DIAS CONSECUTIVOS, equivalentes a TRES (3) AÑOS DOS MESES (02) Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y suspender la medida de embargo preventivo decretada por este juzgado en fecha 23 de julio de 2004, más no ejecutada y archivar el expediente, una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solamente a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-


EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la Alguacil de este juzgado para que la haga efectiva.-
LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.-
mlr.-