REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Diciembre del dos mil ocho.
198 y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido 57 (CINCUENTA Y SIETE DIAS DE DESPACHO sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal, ya que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado la misma conforme a la. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y uno de los codemandadas ciudadana AVILA DAVILA NUBIA ELISMARY, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación, con la advertencia de que dichas notificaciones deberán hacerse efectivas en los domicilios procesales establecidos por las partes o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijadas en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003.
EL JUEZ.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, previa las formalidades de ley, se libró las notificaciones ordenadas y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN.