REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de diciembre de 2008.-

198° y 149º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 01 de junio de 2006 exclusive, fecha en la cual se ordeno la citación por carteles de la parte demandada, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11). DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, previa notificación de la parte actora para los recursos de Ley. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE N.