EXP. N° 2247.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTE(S): ROJAS DE ALIZO MARIA DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS DE ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.940, domiciliada en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogado DISNEY DEL CARMEN GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.759, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera, de la causante ALBIS COROMOTO ALIZO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.461.685, quien era su hija, y que falleció el día 22 de septiembre de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 19 de noviembre de 2008, y por cuanto los testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARY YOLANDA ROJAS DE ALIZO Y RAFAEL EDUARDO MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.696.797 Y 17.455.154, respectivamente, domiciliados en Ejido Estado y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si conocen de vista trato y comunicación a Maria del Carmen Rojas de Alizo, que de igual forma conocieron a la causante Albis Coromoto Alizo Rojas, desde hace muchos años, Que les costa que la ciudadana Maria del Carmen Rojas de Alizo, es la madre de la causante Albis Coromoto Alizo Rojas. Que les consta que la única y universal heredera es Maria del Carmen Rojas de Alizo, y que no hay otro heredero legítimo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS DE ALIZO, madre de la causante ALBIS COROMOTO ALIZO ROJAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de 2008
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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