EXP. 22.466

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


198° y 149°

SOLICITANTE: MARCELINO SULBARAN.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por el ciudadano MARCELINO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-957.586, domiciliado en Mucuchies, Sector Gavidia, casa sin numero, Municipio Rangel del Estado Mérida, debidamente asistido porel abogado LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.917, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MUCUCHIES DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 116, correspondiente al año de 1.934

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el acta de nacimiento del solicitante MARCELINO, se incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre y apellido como MARCEILO SURBARAN, siendo lo correcto MARCELINO SULBARAN tal y como consta en el acta de nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MUCUCHIES DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MERIDA.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes documentos: 1º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre del solicitante como MARCEILO ZURBARAN, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, (Folio 2) 2º. Copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre de la solicitante como MARCEILO ZURBARAN, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, (Folio 5); 3º Copia certificada del acta de matrimonio, donde aparece el error invocado por el solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, (folio 6); 4º Copia simple de la cedula de identidad del solicitante (folio 7); 5º Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIANO DE JESUS, hijo del solicitante, (folio 8), 6º Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALFONSO, hijo del solicitante (folio 9); 7º Original del Certificado de Bautismo, registrado en el libro de Bautismos XVII, expedido por la Arquidiócesis de Mérida-Venezuela, donde aparece el nombre del solicitante como MARCEILO, (folio 10); a las cuales este tribunal le otorga valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, de done se desprende que el nombre correcto del solicitante es “MARCELINO SULBARAN” y no “MARCEILO SURBARAN o ZULBARAN” como aparece en la respectiva acta de nacimiento a rectificar.
D E C I S I Ó N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MARCELINO SULBARAN, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MUCUCHIES, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, signada con el N° 116, correspondiente al año de 1.934, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la solicitante como MARCELINO SULBARAN y no como erróneamente aparece en dicha acta MARCEILO SURBARAN o ZULBARAN. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ;

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.