SOLICITUD N° 2.236

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°

SOLICITANTES: MARIA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.921.075, domiciliada en Ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada JOANA VIRGINIA HERNANDEZ DIAZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.572, de este domicilio y hábiles, actuando como esposa del causante RAMON ALBERTO NAVEDA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.969, quien falleció ab-intestado el día 10 de agosto de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, de fecha 14 de agosto de 2008, según acta N° 329, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO NAVEDA ANTEQUERA, a su esposa MARIA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, y a sus hijos JESUS ALBERTO NAVEDA DELGADO, KISY MARIANA NAVEDA DE ZUÑIGA y YARIBAY CLARET NAVEDA DEÑGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.921.075, V-14.699.750, V-16.657.259, V-17.663.670 respectivamente domiciliados en Ejido Estado Mérida y hábiles.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos EUSEBIO ALBERTO JAIMES GARABITO y ADELIS DUGARTE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.885.973 y V-12.347.296 respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Mérida y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos del causante RAMON ALBERTO NAVEDA ANTEQUERA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO NAVEDA ANTEQUERA, a su esposa MARIA ANTONIA DELGADO DE NAVEDA, y a sus hijos JESUS ALBERTO NAVEDA DELGADO, KISY MARIANA NAVEDA DE ZUÑIGA y YARIBAY CLARET NAVEDA DEÑGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.921.075, V-14.699.750, V-16.657.259, V-17.663.670 respectivamente domiciliados en Ejido Estado Mérida y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.